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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / TÍTULO III DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 8.- Dirección de las audiencias 8.1. La conducción de las audiencias públicas recae en el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo establecido en el artículo 179, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. En caso de ausencia o abstención del Presidente, la conducción recae en el magistrado que le sigue según el orden de precedencia establecido en el citado artículo. 8.2. Para el mejor desarrollo de la audiencia, el Presidente puede requerir las precisiones necesarias a los abogados de las partes procesales, con el objeto de contar con información su fi ciente para dejar al debate y voto el expediente correspondiente. 8.3. Los magistrados que intervienen en la audiencia pública que requieran alguna precisión de los abogados de las partes procesales deben solicitar el uso de la palabra al Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 8.4. El Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe controlar el desarrollo adecuado y ordenado de la audiencia pública. Para ello, puede disponer las medidas de seguridad necesarias con la fi nalidad de que los abogados informantes y el público asistente no perturben su normal desarrollo. Artículo 9.- Potestad disciplinaria El Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones está facultado para adoptar las medidas necesarias a fi n de mantener el orden en el desarrollo de la audiencia pública. Entre estas medidas puede adoptar las siguientes: a) Llamar la atención a los abogados informantes, puede ordenar, de ser el caso, que se retire la frase o palabra expresada en términos ofensivos o vejatorios, bajo apercibimiento de ser retirados de la audiencia pública. b) De igual forma, puede ordenar al público asistente que cese todo tipo de manifestación a favor o en contra de las partes procesales, bajo apercibimiento de ser retirado de la audiencia pública; esto, para las audiencias públicas de tipo presencial. c) Si subsiste este tipo de conducta de los abogados y del público, según sea el caso; no obstante, el apercibimiento, se procederá a expulsar de la audiencia pública, tanto en la modalidad virtual o presencial, a quienes alteren su desarrollo; puede disponer el desalojo de la sala presencial, con auxilio de la fuerza pública. d) De expulsar a los abogados de las partes procesales, da por concluido el informe oral y deja al debate y voto el expediente correspondiente. Artículo 10.- Actuación de las partes procesales Los abogados que hacen uso de la palabra en la audiencia pública deben conducirse con respeto y la mayor ponderación posible, debiendo responder en forma precisa las interrogantes formuladas por los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El uso de la palabra es otorgado por el Presidente y los abogados deben someterse estrictamente a los tiempos establecidos. TÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 11.- Actuaciones previas 11.1. La determinación de los expedientes para la vista de la causa y el respectivo informe oral está a cargo del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, previo informe sobre el estado del trámite de estos realizado por el secretario general. 11.2. El secretario general es el responsable de disponer las noti fi caciones de las citaciones para la audiencia pública respectiva a las partes procesales en los expedientes programados para la vista del proceso. 11.3. El secretario general informa a la Dirección de Comunicaciones e Imagen la fecha, hora y expedientes que serán vistos en audiencia pública. Dicha dirección es la responsable del uso y buen funcionamiento de los equipos audiovisuales y de la transmisión de las audiencias. Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas 12.1. Según su modalidad, se dividen en: a) Audiencia pública virtual, la cual se desarrolla a través de plataformas digitales o medios electrónicos, conforme a los lineamientos técnicos para las audiencias públicas aprobados por el Jurado Nacional de Elecciones. b) Audiencia pública presencial, la cual se desarrolla en las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones. 12.2. Según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública 13.1. Los plazos para la convocatoria y el desarrollo de los tipos de audiencia pública se rigen conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento. 13.2. Las audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular, dependiendo de la carga procesal, pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitarán tales días. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones fi jará el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública, según la carga procesal y los expedientes pendientes para resolver. 13.3. Las audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular se realizan en día y hora hábil. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones fi jará el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública, según la carga procesal y los expedientes pendientes para resolver. 13.4. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones determina los expedientes que en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. Artículo 14.- Contenido de la citación a audiencia pública La citación a audiencia pública tiene el siguiente contenido: a) Número de expediente. b) Nombre de las partes procesales.c) Destinatario de la citación, según la casilla electrónica señalada por la parte procesal. d) Casilla electrónica. e) Indicación de que el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado vista de la causa. f) Fecha, hora y lugar de la audiencia pública.g) Indicación de que la programación de la audiencia pública también puede ser veri fi cada en el portal electrónico institucional. h) Fecha de generación de la cédula de citación.i) Link de lineamientos técnicos para las “Audiencias Públicas Virtuales”. j) Cualquier otro dato que el Jurado Nacional de Elecciones considere útil para la correcta convocatoria y desarrollo de la audiencia. Artículo 15.- Noti fi cación de la citación a audiencia pública