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66 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 precisa lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica […] En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.9.). 2.2. De los actuados se advierte una incongruencia en el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 001-2021-MDQ/CM, del 25 de mayo de 2021, en la que el Concejo Distrital de Querocotillo debatió y aprobó la vacancia del señor regidor, la cual tiene fecha posterior al Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDQ/CM, del 24 de mayo de 2021, que materializó dicha decisión. 2.3. Asimismo, de la documentación remitida se advierte que la Carta Notarial, del 26 de mayo de 2021, con la que el concejo edil noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDQ/CM, que aprobó su vacancia, no se efectuó con la formalidad establecida en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), por cuanto en dicha noti fi cación no adjunta la copia del acto administrativo a noti fi car, sino que ha transcrito un extracto de la sesión de concejo extraordinaria. Además, en la referida carta re fi ere que el padre del señor regidor se negó a recibirla y fi rmarla, no obstante, no se dejó constancia de las características de dicho domicilio en la que se diligenció dicha noti fi cación, contraviniendo la norma citada respecto al régimen de notifi caciones. 2.4. De otro lado, con relación a la noti fi cación de convocatoria a sesión de concejo extraordinaria, dirigida al señor regidor, a través del documento denominado “Noti fi cación a sesión de concejo extraordinaria”, este órgano electoral advierte que este transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) —que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles—, ello en consideración a que la noti fi cación se efectuó el 19 de mayo de 2021 y la sesión convocada se realizó el 25 de mayo de 2021, es decir, con solo tres días hábiles de anticipación, lo cual resulta inoportuna e ine fi caz, más aún, si la señora regidora no asistió a la sesión convocada. 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM, y la noti fi cación del acuerdo de concejo contraviene lo dispuesto por el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG, vicios que, en conformidad a lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 de dicho cuerpo normativo (ver SN 1.6.), acarrean su nulidad. 2.6. Así, teniendo en cuenta que los citados actos de notifi cación no han sido convalidados de forma alguna —toda vez que el señor regidor no concurrió a la sesión extraordinaria ni tampoco formuló impugnación contra lo resuelto por el concejo—, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del acto de noti fi cación dirigida al señor regidor para la convocatoria a sesión extraordinaria en que se trató su vacancia, por lo que se debe retrotraer el procedimiento hasta dicha etapa. 2.7. Debido a la declaratoria de nulidad que se acaba de enunciar, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 13 de la LOM y los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, en la cual el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos materia de la causa de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, y motivando debidamente la decisión que se adopte. d) Así también, para efectos de la votación, los miembros del concejo están obligados a emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo, de conformidad con el artículo 112 del TUO de la LPAG. e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la causa de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y la discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. Se precisa que se debe respetar el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.8. Asimismo, deberá remitir, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida a cada miembro del concejo municipal y, en especial, a las partes. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 2.9. Cabe precisar que tal acción es dispuesta por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, y debe ser efectuada bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe