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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / disposiciones fi nales, los mismos que forman parte de la presente resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Ámbito de aplicación Artículo 4.- Base legal TÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS Artículo 5.- Principios y garantías Artículo 6.- Oralidad de la audiencia Artículo 7.- Unidad y forma de la audiencia TÍTULO III DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 8.- Dirección de las audiencias Artículo 9.- Poder disciplinario Artículo 10.- Actuación de las partes procesales TÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 11.- Actuaciones previas Artículo 12.- Tipos de audiencias públicas Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública Artículo 14.- Contenido de la citación a audiencia pública Artículo 15.- Noti fi cación de la citación a audiencia pública Artículo 16.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral Artículo 17.- Informe de hechos TÍTULO V DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 18.- Del ingreso a la sala de audiencias Artículo 19.- Instalación de la audiencia Artículo 20.- Del llamado de los expedientes programados Artículo 21.- Tiempo de uso de la palabra durante el informe oral Artículo 22.- Cierre de la audiencia pública Artículo 23.- De la custodia del acta de registro de asistencia de abogados DISPOSICIONES FINALES Primera.- Supuestos no previstos Segunda.- Aplicación por los Jurados Electorales Especiales REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer las reglas para un adecuado desarrollo de las audiencias públicas a cargo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 2.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio, para las partes procesales; y para los abogados que actúen en representación de las organizaciones políticas, candidatos, autoridades sometidas a consulta, promotores, autoridades de elección popular y ciudadanía en general. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación a las audiencias públicas cuya realización sea dispuesta en los procesos jurisdiccionales de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 4.- Base legala. Constitución Política del Perú b. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones c. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones d. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. TÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS Artículo 5.- Principios y garantías5.1. Las audiencias públicas se conducen respetando los principios y garantías procesales previstos en la Constitución Política del Perú y normas especiales de la materia, especialmente los de imparcialidad, publicidad, igualdad de partes, inmediación, contradicción y concentración. 5.2. Los abogados de las partes procesales se conducen bajo los principios de veracidad, lealtad y buena fe procesal. 5.3. Su infracción es comunicada al Colegio de Abogados al que se encuentre adscrito el abogado, así como, de ser el caso, al Ministerio Público. Artículo 6.- Oralidad de la audiencia 6.1. La audiencia se realiza oralmente sin perjuicio de que los abogados de las partes procesales soliciten, en forma oportuna, el uso de medios audiovisuales que coadyuven el desarrollo del informe oral. 6.2. El magistrado que preside la audiencia pública, previa consulta a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, evalúa la pertinencia y la necesidad del uso de medios audiovisuales. Artículo 7.- Unidad y forma de la audiencia 7.1. La audiencia se realiza en acto único salvo excepción expresa. El magistrado que dirige la audiencia, previa consulta a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, puede determinar un receso por motivo justi fi cado y un tiempo prudencial. 7.2. La audiencia se realiza en acto público, salvo que, por cuestiones de orden y seguridad, el magistrado que dirige la audiencia disponga el desalojo del público de la sala; esto es, para las audiencias públicas de tipo presencial. El desalojo no impide la difusión de los informes orales a través del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.