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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Arquitecto de la Universidad Nacional del Centro UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1007-CU-2021 Huancayo, 24 de noviembre 2021EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU: Visto, el expediente de fecha 05.10.2021, por medio de la cual don ERNESTO RUMI GONZALES LAURA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Arquitecto, por pérdida. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256- 2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, don ERNESTO RUMI GONZALES LAURA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Arquitecto, por pérdida, el mismo que fue expedido el 04.09.2013, Diploma Nº 1,100, Fojas 458, el Tomo 037-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 24 de noviembre del 2021. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Arquitecto de don ERNESTO RUMI GONZALES LAURA, de fecha primigenio 04.09.2013, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE ARQUITECTO a don ERNESTO RUMI GONZALES LAURA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 1,100, Fojas 458 del Tomo 037-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Arquitectura.Regístrese y comuníquese. AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROS Secretaria General 2021794-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación a sesión de concejo extraordinaria dirigida a regidor del Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en procedimiento de vacancia seguido en su contra RESOLUCIÓN N° 0879-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090776 QUEROCOTILLO - CUTERVO - CAJAMARCAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.VISTO: el escrito presentado por don Raúl Augusto Calderón Mundaca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Segundo Zoilo Puelles Zavaleta, regidor del Concejo Distrital de Querocotillo (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 26 de agosto de 2021, a través del escrito del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia del señor regidor, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDQ/CM, del 24 de mayo del mismo año. Para tal fin, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Informe N° 090-2021-MDQ/SG/LDM, del 17 de mayo de 2021, mediante el cual la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Querocotillo comunica las inasistencias continuas por parte del señor regidor, a las sesiones ordinarias programadas. b. Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 10- 2021-MDQ/CM, del 17 de mayo de 2021, en la que los miembros del Concejo Distrital de Querocotillo fi jan fecha para la sesión de concejo extraordinaria respecto a la vacancia del señor regidor. c. Noti fi cación a sesión de concejo extraordinaria, del 19 de mayo de 2021, con la cual se cita al señor a la sesión extraordinaria del 25 de mayo de 2021. d. Noti fi cación a sesión de concejo extraordinaria mediante llamada telefónica, del 19 de mayo de 2021, con la cual la secretaria general de dicha comuna re fi ere que procedió a la comunicación telefónica con el señor para con motivo de la citación a la sesión extraordinaria del 25 de mayo de 2021. e. Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 001- 2021-MDQ/CM, del 25 de mayo de 2021, en la que se trató la vacancia seguida en contra del señor regidor. f. Acuerdo de Concejo N° 014-2021-MDQ/CM, del 24 de mayo de 2021, que formalizó la decisión municipal de vacar al señor regidor.