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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus atribuciones. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de Notifi cación a sesión de concejo extraordinaria, del 19 de mayo de 2021, dirigida a don Segundo Zoilo Puelles Zavaleta, regidor del Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. 2. REQUERIR, al Concejo Distrital de Querocotillo, que cumpla con tramitar el procedimiento de vacancia en contra de don Segundo Zoilo Puelles Zavaleta, regidor de la citada comuna, conforme al procedimiento legalmente establecido y, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.7. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.8. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 2022547-1 Aprueban el Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN N° 0939-2021-JNE Lima, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.VISTO: el contenido del Informe N° 1905-2021- SG/JNE, del 6 de diciembre de 2021, elevado por la Secretaría General, por el que se pone en consideración del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la necesidad de actualizar el Reglamento de Audiencias Públicas. ANTECEDENTES1. Mediante la Resolución N° 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas (en adelante, Reglamento). 2. A través de la Resolución N° 0157-2020-JNE, del 15 de abril de 2020, se dispuso, entre otros, incorporar en el Reglamento una única disposición complementaria; en la cual se determinó que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones puede sesionar bajo modalidad virtual cuando lo estime necesario. CONSIDERANDOS1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales que correspondan. 2. De las competencias constitucionales referidas, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce principalmente funciones de carácter jurisdiccional en materia electoral. Esto deriva también de lo dispuesto en los artículos 142 y 181 de la Norma Fundamental donde se señala que, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables en sede judicial, no admitiéndose recurso alguno contra estas. 3. Los incisos l y z del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala, como atribuciones de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 4. Al reconocer en nuestro ordenamiento jurídico que el Jurado Nacional de Elecciones es la entidad competente para administrar justicia electoral, ello implica que, más allá de la denominación que asumen las impugnaciones que le son elevadas, a pedido de parte, contra las decisiones de los Jurados Electorales Especiales, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, del Registro de Organizaciones Políticas, así como de los concejos municipales y consejos regionales, lo que este Supremo Tribunal Electoral realiza, principalmente, es la solución de con fl ictos subjetivos de intereses de naturaleza electoral, es decir, resuelve con fl ictos heterocompositivos en materia electoral. 5. Así las cosas, al ser este organismo un tribunal especializado en la administración de justicia electoral, está obligado a garantizar el derecho al debido proceso y todos los principios y derechos que de él se derivan en los procedimientos antes mencionados. En ese sentido, en salvaguarda de tales derechos y principios, corresponde dictar un conjunto de disposiciones reglamentarias que aseguren la convocatoria y el correcto desarrollo de las audiencias públicas que se llevarán a cabo como acto previo a resolver los recursos elevados ante esta última y defi nitiva instancia electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. APROBAR el Reglamento de Audiencias Públicas, que consta de veintitrés (23) artículos y dos (2)