TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante O fi cio N° 0000672-2021-CG/GAD, recibido el 26 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República requiere, para que se incorpore en una convocatoria de Concurso Público de Méritos para la contratación de la Sociedad de Auditoría para la auditoría fi nanciera gubernamental a la O fi cina de Normalización Previsional y el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales por el periodo 2021-2022, la transferencia de la suma de S/ 1 180 604.00 por cada año a auditar; Que, de igual manera, el O fi cio citado en el considerando precedente señala, para el caso de la retribución económica correspondiente (incluido IGV) al periodo 2021, el plazo para efectuar la transferencia es 15 días hábiles contados desde la recepción de la mencionada comunicación; Que, mediante Memorando N° 4177-2021-OAD/ ONP del 9 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe Nº 0162-2021-ONP/OAD.CO del 7 de diciembre de 2021, la O fi cina de Administración solicita se efectúe la transferencia fi nanciera por la totalidad de la retribución económica correspondiente al periodo 2021, según lo requerido por la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 1 180 604.00, dentro del plazo indicado en el considerando precedente; Que, mediante Informe N° 424-2021-ONP/OPG del 14 de diciembre de 2021, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión señala que la ONP cuenta con el presupuesto necesario para que se efectúe la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General por el monto de S/ 1 180 604.00 (Un millón ciento ochenta mil seiscientos cuatro y 00/100 soles), en el marco de lo previsto en la Directiva Nº 012-2020-CG “Gestión de Sociedades de Auditoría”, para el pago de la totalidad de la retribución económica a fi n de cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo, correspondiente al periodo auditado 2021, de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) y del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR); Que, contando con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 834-2021-ONP/OAJ del 15 de diciembre de 2021, opina que resulta legalmente viable se efectúe la transferencia fi nanciera solicitada por la O fi cina de Administración, conforme a lo señalado en el O fi cio N° 0000672-2021-CG/ GAD de la Contraloría General de la República; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10; y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1. Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República Autorízase la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del año 2021 del Pliego 095: Ofi cina de Normalización Previsional por S/ 1 180 604.00 (Un millón ciento ochenta mil seiscientos cuatro y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019- Contraloría General, para fi nanciar la totalidad de la retribución económica, incluido el IGV, para la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2021 de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) y del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 095: O fi cina de Normalización Previsional, de acuerdo con el siguiente detalle: CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones Centrales PRODUCTO . 3999999 Sin ProductoACTIVIDAD : 5000003 Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMEINTO : 2 Recursos Directamente Recaudados CATEGORÍA DE GASTO : 5 Gastos Corrientes2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 1 180 604.00 Artículo 3. Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Remisión Dispóngase se remita una copia de la presente Resolución a la O fi cina de Administración para que efectúe las acciones que correspondan, dentro del plazo respectivo. Artículo 5. Publicación Publícase la presente Resolución en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EFRAIN BORJA ROJAS JefeOfi cina de Normalización Previsional 2022407-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 202-2021-OSCE/PRE Jesús María, 16 de diciembre de 2021 VISTOS:El Memorando Nº D000617-2021-OSCE-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000625-2021-OSCE-OAD de la O fi cina de Administración, y el Informe Nº D000508-2021-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31084, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, mediante Resolución Nº 185-2020-OSCE/PRE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos correspondiente del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE para el Año Fiscal 2021; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº