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61 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / los derechos antidumping. Sin embargo, luego que en julio de 2019 se suprimieron tales medidas, el volumen promedio de las importaciones del producto chino registró un incremento de 131.5% entre 2018 y 2019. 8 Como se explica detalladamente en el Informe, la participación de las importaciones del producto chino en relación con la producción nacional registró una reducción de 47.7 puntos porcentuales entre 2017 y 2018, cuando en la mayor parte de ese periodo estuvieron vigentes los derechos antidumping. Sin embargo, luego que en julio de 2019 se suprimieron tales medidas, la participación de las importaciones del producto chino en relación con la producción nacional registró un incremento de 21.8 puntos porcentuales, entre 2018 y 2019. 9 El consumo interno de los cierres de cremallera y sus partes ha sido estimado como la suma de las ventas internas de la RPN registradas durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), más las importaciones peruanas totales de los cierres de cremallera y sus partes registradas durante dicho periodo. 10 Así, entre 2017 y 2018, la participación promedio de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes en el consumo interno experimentó una reducción de 40.5 puntos porcentuales, para luego registrar un incremento de 7.9 puntos porcentuales entre 2018 y 2019. 11 Como se explica detalladamente en el Informe, entre 2017 y 2019, cuando en la mayor parte de ese periodo estuvieron vigentes los derechos antidumping antes mencionados, el precio promedio de venta interno de la RPN registró un aumento acumulado de 7.4%, en un contexto en el cual el volumen de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino registró una reducción de 60.6%. 12 Así, entre 2017 y 2018, la producción se mantuvo prácticamente estable al registrar una reducción de 1.5%, en tanto que entre 2018 y 2019, dicho indicador reportó una contracción de 18.6%. 13 Como se explica en el Informe, entre 2017 y 2018, la tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN se mantuvo prácticamente estable al registrar una reducción de 1.1 puntos porcentuales, en tanto que entre 2018 y 2019, dicho indicador reportó una contracción de 14.0 puntos porcentuales. 14 Como se explica en el Informe, entre 2017 y 2018 (cuando en la mayor parte de ese periodo se encontraban vigentes los derechos antidumping), las ventas internas de la RPN se mantuvieron prácticamente estables al incrementarse 1.7%, mientras que las importaciones del producto chino se redujeron 83.0%. En cambio, entre 2018 y 2019, luego que los derechos antidumping que se aplicaban sobre las importaciones del producto chino fueron suprimidos en julio de 2019, las ventas internas de la RPN registraron una reducción de 5.6%, mientras que las importaciones del producto chino se incrementaron 131.5%. 15 Como se explica en el Informe, entre 2017 y 2018 (cuando en la mayor parte de ese periodo se encontraban vigentes los derechos antidumping que se aplicaban sobre las importaciones del producto chino), la participación de mercado de la RPN aumentó 8.2 puntos porcentuales, mientras que la participación de mercado de las importaciones del producto chino se redujo 40.5 puntos porcentuales. En cambio, entre 2018 y 2019, luego que los derechos antidumping que se aplicaban sobre las importaciones del producto chino fueron suprimidos en julio de 2019, la participación de mercado de la RPN registró una reducción de 10.2 puntos porcentuales, en tanto que, las importaciones del producto objeto de investigación registraron un aumento de 7.9 puntos porcentuales en su participación de mercado. 16 En mayo de 2016, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-TR, se dispuso un incremento de la Remuneración Mínima Vital de 750 a 850 soles. Posteriormente, en abril de 2018, se dispuso un nuevo incremento de la Remuneración Mínima Vital, de 850 a 930 soles, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-TR. 17 Los indicadores de fl ujo de caja y rentabilidad agregada han sido analizados en periodos anuales para los años 2017, 2018 y 2019, debido a que para el 2020 solo se cuenta con información correspondiente al semestre enero – junio, el cual no resulta comparable con los periodos anuales antes mencionados. 18 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño (…) 3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping (…). 19 El margen de daño se ha calculado como la diferencia entre el precio no lesivo y el precio de importación del producto objeto de investigación. Cabe señalar que esta metodología ha sido utilizada por la Comisión en casos anteriores. Al respecto, ver Resolución N° 205-2021/INDECOPI publicada el 14 de julio de 2021 (Expediente N° 023-2020/CDB), Resolución N° 297-2013/CFDINDECOPI publicada el 22 de diciembre de 2013 (Expediente N° 026-2012/CFD); Resolución N° 151-2010/CFDINDECOPI publicada el 22 de agosto de 2010 (Expediente N° 019-2009); Resolución Nº 021-2009/CFD-INDECOPI publicada el 15 de febrero de 2009 (Expediente Nº 064-2007-CDS). 20 El artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping establece que es deseable la aplicación de un derecho antidumping en una cuantía menor a la del margen de dumping, en la medida que ésta sea su fi ciente para eliminar el daño a la RPN; en el presente caso corresponde aplicar un derecho menor debido a que el margen de daño calculado en función de la metodología del precio no lesivo (es decir, en función de un precio límite hasta el cual podrían ingresar las importaciones del producto objeto de dumping sin producir daño a la RPN), resulta mayor a los márgenes de dumping calculados en el presente procedimiento de investigación. 21 En particular, en diciembre de 2019, febrero de 2020, diciembre de 2020 y marzo de 2021. 2021525-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 149-2021-ONP/JF Lima, 15 de diciembre de 2021VISTOS:El Memorando N° 4177-2021-OAD/ONP del 9 de diciembre de 2021, que adjunta el Informe Nº 0162-2021-ONP/OAD.CO del 7 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 424-2021-ONP/OPG del 14 de diciembre de 2021 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión y, el Informe N° 834-2021-ONP/OAJ del 15 de diciembre de 2021 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 117-2020-JEFATURA/ONP del 22 de diciembre de 2020, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al año fi scal 2021 del Pliego 095: O fi cina de Normalización Previsional; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado con Ley Nº 30472, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, siendo designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el precitado artículo precisa que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, siendo que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego para entidades del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; correspondiendo publicar la resolución del Titular del pliego en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por cada periodo a auditar, que debe transferirse a la