Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / Nº de orden del cargoDenominación del cargo Denominación del cargo equivalente en el CAP Provisional (*)Órgano / Unidad orgánicaTotal PEAS Existentes en el CAP P vigente PO 0848 Odontólogo Odontólogo Establecimientos de Primer Nivel de Atención1 1031 Técnico/a en Enfermería Técnico/a en Enfermería I 1 1249 Obstetra Obstetra 1 1445 Auxiliar Asistencial Auxiliar Asistencial 1 1446 Auxiliar Asistencial Auxiliar Asistencial 1 1483 Técnico/a en Enfermería Técnico/a en Enfermería I 1 1731 Enfermero/a Enfermero/a 1 Total 18 Notifíquese, regístrese y comuníquese. JULIO E. ALCANTARA RENGIFO DirectorDirección Regional de Salud San MartínU.E. 401 Salud Alto Mayo - OGESS 2021392-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza N° 566-2021-MDB, que otorga incentivos tributarios por la regularización en el pago de las deudas tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2021-MDB Barranco, 13 de diciembre de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTOS:El Informe Nº 0049-2021-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 486-2021-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 566-MDB, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de noviembre de 2021, se aprobó la Ordenanza “BARRANCO, SOMOS TODOS” que otorga incentivos tributarios por la regularización en el pago de las deudas tributarias para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria excepcional dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19; estableciéndose en el artículo 9º que el plazo de vigencia de la referida Ordenanza fi naliza el 17 de diciembre de 2021; Que, la Segunda Disposición Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia; Que, la actual crisis sanitaria que afecta nuestro país, ha ocasionado que nuestros vecinos aún se encuentren en proceso de cumplimiento, habiendo afectado su obligación las medidas adoptadas de Estado de Emergencia; Que, en mérito a lo explicado, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, propone a la alta dirección, la prórroga del plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº 566-2021-MDB de fecha 17 de diciembre del 2021, hasta el día 31 de marzo del 2022, para lo cual se requiere emitir Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la solicitud de prórroga de la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, la vigencia de los bene fi cios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 566-2021-MDB “BARRANCO, SOMOS TODOS” que otorga incentivos tributarios por la regularización en el pago de las deudas tributarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de los alcances del presente decreto de alcaldía y a la Subgerencia de Sistemas y