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70 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / La noti fi cación de la citación a audiencia pública se sujeta a las siguientes reglas: 15.1. La citación a audiencia es noti fi cada a las partes procesales expresamente señaladas en el expediente. 15.2. La citación a audiencia se noti fi ca en las casillas electrónicas de las partes procesales. 15.3. Si no se contara con casilla electrónica, se tiene por bien noti fi cada con su publicación en el portal electrónico institucional de este organismo electoral. 15.4. Las partes son responsables en forma exclusiva de la variación de sus domicilios procesales; esto es, casilla electrónica. La falta de diligencia en su comunicación no obliga al Jurado Nacional de Elecciones a disponer una nueva noti fi cación. 15.5. En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.2., literal a), del reglamento, entre la notifi cación de la audiencia pública y la realización de esta debe mediar, cuando menos, un (1) día calendario. 15.6. En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.2., literal b), del reglamento, el plazo que debe mediar entre la noti fi cación de la audiencia pública y la realización de esta no puede ser menor a tres (3) días hábiles. Artículo 16.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: 16.1. El escrito de apersonamiento y designación de abogados debe estar fi rmado por las partes procesales y ser presentado ante mesa de partes, virtual o presencial, del área de Servicios al Ciudadano. Cabe precisar que el abogado designado debe estar habilitado por su colegio profesional, cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. 16.2. Para el caso de las audiencias públicas virtuales, el escrito mencionado en el párrafo anterior, adicionalmente, debe contener: a) Correo electrónico, para remitir los accesos a la plataforma digital de la audiencia pública; de no señalarse, se noti fi cará en el correo electrónico registrado en la casilla electrónica señalada como domicilio procesal. b) Número de celular, a efectos de que, excepcionalmente, se coordine telefónicamente su ingreso a la plataforma digital. El cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 16.1. y 16.2., es de entera responsabilidad de las partes procesales y abogados, por lo que su inobservancia no obliga al Jurado Nacional de Elecciones a disponer la reprogramación de la audiencia pública. 16.3. El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.2., literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública. b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.2., literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. La solicitud de uso de la palabra presentada fuera del plazo establecido en el numeral 16.3. deviene en improcedente. Lo antes señalado no invalida la solicitud de uso de la palabra requerido con escritos anteriores a la citación de audiencia pública; siempre que no se haya subrogado al abogado acreditado y se cumpla el requerimiento establecido en el presente artículo. Artículo 17.- Informe de hechos17.1. Las audiencias públicas relativas a cualquier proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no admiten el desarrollo de informes de hechos de las partes procesales. 17.2. Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales. TÍTULO V DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 18.- Del ingreso a la sala de audiencias18.1. Hasta treinta (30) minutos antes del inicio de la audiencia pública, el asistente jurisdiccional veri fi ca la concurrencia de los abogados acreditados y que hayan solicitado oportunamente informe oral. De su resultado da cuenta al personal a cargo del llamado de los expedientes. 18.2. Vencido el plazo antes señalado, si los abogados acreditados por las partes procesales no registran su asistencia ante el asistente jurisdiccional, no se les concede el uso de la palabra. Artículo 19.- Instalación de la audiencia19.1. Presente los abogados de las partes procesales en la sala de audiencias, ya sea en la modalidad virtual o presencial; y ubicados de tal forma que contribuya a un debate en condiciones igualitarias, el Presidente da por instalada la audiencia y solicita al personal a cargo del llamado de los expedientes que proceda a informar sobre la asistencia de los abogados que harán uso de la palabra. 19.2. Los abogados que hacen uso de la palabra deben encontrarse con una indumentaria adecuada y portar la cinta y medalla del Colegio de Abogados del que procedan. Artículo 20.- Del llamado de los expedientes programados 20.1. El personal a cargo del llamado de los expedientes, con permiso del Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, llama a informe oral los expedientes conforme al orden programado, precisando el nombre de los abogados que harán uso de la palabra y la parte procesal a la que patrocinan. 20.2. El Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones da el uso de la palabra al abogado de la parte procesal recurrente. Luego otorga el uso de la palabra por igual tiempo al abogado de la parte contraria. 20.3. De concurrir la defensa de solo una de las partes procesales, el Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispone la realización del informe oral, sin que ello suponga la vulneración al debido proceso de la parte ausente. 20.4. Culminada la intervención de las partes procesales, asistentes a la audiencia pública, el Presidente y los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueden realizar preguntas o requerir precisiones a los alegatos formulados. 20.5. De no asistir la defensa de ninguna de las partes procesales, el secretario general da fe de tal hecho, en cuyo caso el Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deja el expediente para debate y votación correspondiente. Artículo 21.- Tiempo de uso de la palabra durante el informe oral 21.1. El Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones durante el desarrollo de la audiencia pública precisada en el artículo 12, numeral 12.2., literal a), del reglamento, otorga a los abogados acreditados, de las partes procesales, el uso de la palabra por el tiempo de tres (3) minutos. 21.2. El Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones durante el desarrollo de la audiencia pública precisada en el artículo 12, numeral 12.2., literal b), del reglamento, otorga a los abogados acreditados, de las partes procesales, el uso de la palabra por el tiempo de cinco (5) minutos.