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110 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que promueve las Buenas prácticas en establecimientos comerciales y/o de Servicios del distrito de Barranco; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: Primera.- APROBAR la Ordenanza que Promueve las Buenas Prácticas en Establecimientos Comerciales y/o de Servicios del Distrito de Barranco, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo I de la presente, así como el Formato de Aplicación para la Postulación. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe las reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la elaboración del acceso digital para efectuar la promoción de los establecimientos que cumplan con los requisitos establecidos mediante la página web de la Municipalidad Distrital de Barranco como establecimientos que ostentan EL RECONOCIMIENTO. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional la elaboración del logotipo de la “Marca Barranco” para el otorgamiento de El Reconocimiento. Sexta.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la difusión del texto íntegro del documento aprobado, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2023031-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 580/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 14 de diciembre de 2021, el Dictamen Nº 086-2021/MM de fecha 09 de diciembre de 2021, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 307-2021-SGC-GAC/MM de fecha 06 de setiembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 311-2021-GAC/MM de fecha 18 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 0416-2021-SGC-GAC/MM de fecha 19 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum Nº 316-2021-GAC/MM de fecha 21 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 244-2021-GAJ/MM de fecha 10 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 476-2021-SGC-GAC/MM de fecha 25 de noviembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 266-2021-GAJ/MM de fecha 26 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 726-2021-GM/MM de fecha 29 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 121-2021-SG/MM de fecha 30 de noviembre de 2021, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula las competencias y funciones especí fi cas generales que ejercen las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, señalando en su acápite 1.2 numeral 1) establecer las normas respecto del comercio ambulatorio, y en el acápite 3.2 del numeral 3) del mismo artículo, establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los espacios públicos, establece que las entidades tienen la facultad de otorgar autorizaciones sobre el uso de los espacios públicos, los cuales no pueden desnaturalizar el uso público, ni restringir a los ciudadanos su libre acceso y disfrute. Los recursos recaudados son destinados a su mantenimiento, mejora y promoción de espacios públicos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, reconoce que es de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, reconoce que es de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor; asimismo, en su artículo 5º señala que, los gobiernos locales regulan mediante ordenanza municipal las actividades de los canillitas reconocidas en el artículo 4º, estableciendo dentro de su jurisdicción mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad, en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ordenanza Nº 1787-MML modi fi cada por la Ordenanza Nº 1933-MML regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente dicha actividad económica con sujeción a la citada ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, en virtud a ello, el Concejo Municipal de Mira fl ores aprobó la Ordenanza Nº 330/MM que regula el funcionamiento de módulos y exhibiciones para expendedores de diarios y revistas en el distrito de Mira fl ores, la Ordenanza Nº 332/MM que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el distrito de Mira fl ores, y la Ordenanza Nº 526/MM que reglamenta la actividad comercial en la vía pública en el distrito de Mira fl ores;