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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / ¿Qué debe probarse? ¿Qué se excluye? Ejemplo Ejercicio de un deber legal: Existencia de una acción u omisión estableci-da en una norma, incluye el cumplimiento de mandatos judiciales.Disposiciones normativas o mandato judicial no vinculantes para el servidor civil.El cumplimiento de manda- tos judiciales con calidad de cosa juzgada, vinculados a la reincorporación de servi-dores civiles. Ejercicio de función, cargo o comisión en-comendada: Existencia de una acción u omisión cum-pliendo un mandato emitido por autoridad competente, incluyendo al personal jerárquico. -Sugerencias, opiniones o recomendaciones dirigidas al servidor civil.-El destinatario de la orden es un servidor civil distinto al sujeto infractor. -Órdenes fuera del ámbito de competencia de la autoridad que la emite.-Mandatos contrarios al ordenamiento jurídico de forma mani fi esta.La entrega de información confi dencial realizada por el servidor civil al Ministerio Público, en ejercicio de sus atribuciones. 34. De lo expuesto, para la aplicación del eximente por ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada, corresponde que el servidor civil acredite la presencia de una disposición normativa o mandato judicial de carácter vinculante, que lo obligue a realizar determinada actuación (ejercicio de un deber legal). De igual forma, debe constatarse la existencia de una orden emitida por autoridad competente, incluyendo personal jerárquico, que exija al servidor realizar una acción u omisión que genere el hecho infractor (ejercicio de función, cargo o comisión encomendada). En ambos casos, la disposición normativa o mandato debe tener un carácter imperativo dirigido al servidor civil y no ser contraria, mani fi estamente, al ordenamiento jurídico. § El error inducido por la Administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal 35. Este supuesto de eximente de responsabilidad está relacionado con el principio de predictibilidad o de con fi anza legítima recogido en el TUO de la Ley Nº 27444, el cual establece, además de otros aspectos, que la autoridad administrativa tiene la obligación de brindar a los administrados información veraz, completa y con fi able, de modo tal que estos presuman su licitud. Así, cuando se evidencie que el servidor actuó de una determinada forma, sustentando tal accionar a partir de una expectativa que le generó la actuación de la administración pública, se le eximirá de responsabilidad si por este ejercicio incurre en alguna infracción. 36. Al respecto, se debe tener en cuenta que con Informe Técnico Nº 1056-2019-SERVIR/GPGSC, del 11 de julio de 2019, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil precisó que este eximente de responsabilidad recoge dos escenarios: (i) El error inducido a través de actuaciones materiales de la administración pública ; que se mani fi esta precisamente cuando el servidor y/o funcionario es inducido a error a través de un acto concreto realizado por la administración, como podría ser (y sin restringirse a dichos supuestos): el otorgamiento de información errónea producto de una solicitud, pronunciamientos erróneos reiterativos sobre una determinada materia que permitan concluir al servidor que dicho pronunciamiento es la interpretación conforme a derecho, mandatos confusos o mani fi estamente contrarios a derecho. (ii) El error inducido a través de un cuerpo normativo, que si bien es emitido por la autoridad competente, contiene disposiciones defectuosas por generar confusión respecto a la licitud o no de una actuación, o ser mani fi estamente contrarias a derecho ; así como el error inducido a través de una disposición administrativa ilegal que ordena la realización de un acto que si bien es conforme a derecho, se desprende de otra norma de superior jerarquía que no resulta lícita. 37. Cabe resaltar que es de suma relevancia en ambos supuestos, se veri fi que que las actuaciones de la administración pública deben ser concluyentes, es decir, que resultarán su fi cientes para generar en el servidor civil la convicción de que se encuentra actuando con licitud. Por tanto, debe existir un nexo de causal entre la conducta del servidor civil y la actuación de la entidad, siendo esta última la causa o justi fi cación de dicho actuar, caso contrario, el eximente de responsabilidad no se confi gurará. 38. De otro lado, no resulta admisible alegar como error inducido por la administración la falta de respuesta a solicitudes de autorización presentadas por el propio servidor civil, puesto que siempre debe existir una actuación material o la emisión de un pronunciamiento de la entidad empleadora para considerar concedido lo solicitado por sus servidores civiles21. ¿Qué debe probarse? ¿Qué se excluye? Ejemplo La existencia de un acto concreto realizado por la administración o dis-posiciones confusas que puedan generar confusión respecto a la licitud o no de una actuación. -La falta de respuesta a una solicitud o pedido realizado a la Entidad.-Actuaciones mani fi estamente contrarias al ordenamiento jurídico.Servidor civil realiza una ac- tuación administrativa que se sustenta en la directiva de con-trataciones aprobada por el titu-lar de la entidad, pero esta a su vez transgrede una disposición contenida en la Ley de Contrata-ciones del Estado. 39. Conforme a lo expuesto, este Tribunal considera que el eximente por error inducido por la Administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal, exige que el servidor civil acredite la existencia de una actuación material o cuerpo normativo emitido por la entidad, que genere confusión sobre la licitud de determinada actuación que a la postre genere el hecho infractor. Asimismo, resulta importante sustentar que ambos actos de la administración resultaron su fi cientes para generar en el servidor civil la convicción de que se encontraba actuando con licitud. 40. Igualmente, no se considera dentro de este eximente la falta de respuesta a algún pedido por parte de la entidad, por ejemplo, no sería posible alegar que las inasistencias al centro de trabajo por parte del servidor civil se encontrarían justificadas al haberse presentado la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones antes de incurrir en el hecho infractor, en la medida que el servidor civil debía esperar el pronunciamiento expreso de la entidad a su solicitud. § La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran determinado, la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden público, etc. 41. A diferencia del supuesto recogido en el literal b) del artículo 104º de la Ley Nº 30057 (caso fortuito o fuerza mayor), la situación de catástrofe o desastre, natural o inducido, no es la causa en sí misma que origina el incumplimiento de determinada obligación por parte del servidor civil. En este supuesto, el incumplimiento de determinada obligación se produce con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, puesto que la actuación del servidor se ve motivada a fi n de evitar la afectación de bienes jurídicos de carácter superior como la vida, la salud, el orden público, entre otros. 42. En ese sentido, no será sancionable la actuación funcional que se realice en desmedro de determinada obligación, para evitar o superar la inminente afectación a intereses generales como la vida, la salud, el orden público, entre otros, siempre que concurren los elementos que se indican en el literal e) del artículo 104º del Reglamento General de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil. Al respecto, este Tribunal advierte que deben concurrir los siguientes elementos: Un elemento objetivoCompuesto por el accionar del servidor civil, que en este caso es la actuación funcional. En ese sentido, el servidor debe encontrarse desarrollando sus funciones. Una fi nalidadEvitar o superar una inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden público, entre otros. Nótese que existe una puesta en peligro real de los citados bienes jurídicos. Una condición necesariaLa necesaria intervención del servidor para evitar o superar este peligro inminente con acciones inmediatas e indispensables, es decir, que de no realizarse la única consecuencia sea la afectación de los bienes jurídicos señalados precedentemente.