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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 11º.- Actualización de datos. Cualquier cambio de los datos mencionados en el artículo 6º de esta norma, deberá ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualización respectiva, a través del formato de actualización de datos, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Así mismo si el niño, niña y adolescente cambie de lugar o de ocupación deberá dar cuenta a la DEMUNA para su respectiva actualización. CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 12º.- De las causales de suspensión Son causales de suspensión de la autorización las siguientes: a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido reportado. b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró en el formato. c. Si ha incurrido en faltas injusti fi cadas a su centro de estudio, según el informe que para este efecto debe expedir la autoridad de dicho centro educativo. Artículo 13º.- Del Procedimiento para la suspensión Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a veri fi car los hechos. Verifi cados éstos, noti fi cará al adolescente a fi n de informarle la suspensión de la autorización otorgada por el Municipio, otorgándole un plazo de 15 días para que actualice los datos para el caso del inciso a) y b), o para que los padres, responsables o empleadores del adolescente se comprometan a través de un acta de compromiso a velar por que el adolescente asista regularmente al centro educativo. Artículo 14º.- De las causales de cancelación Son causales para la cancelación de la autorización las siguientes: a. Que, en el marco del trabajo que realiza el adolescente o abusando de la relación laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo. b. Que, la salud del adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña impida su recuperación. c. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización, no actualice los datos en el plazo otorgado, en el procedimiento de suspensión de la autorización. d. Si el trabajo está considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en condiciones que no establece la normatividad vigente. e. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de padres o empleadores (en caso de trabajo doméstico), u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito. f. Que, el niño, niña y adolescente no cumpla con su labor educativa. Artículo 15º.- Del Procedimiento para la cancelación Si de la supervisión realizada o por cualquier medio el órgano que otorgó la autorización, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, procederá a veri fi car los hechos. Verifi cados éstos, se procederá: a) En el supuesto señalado en el inciso a. del artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones. b) Para los supuestos señalados en los incisos b. y c. del artículo anterior, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social notifi cará al adolescente a fi n de informarle la cancelación de la autorización y la DEMUNA, citará a los padres, responsables o empleadores del adolescente a fi n a que se comprometan, a través de un acta de compromiso a velar por la salud del adolescente y su reincorporación al sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar acciones, en el marco de sus competencias, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educación del adolescente. En el caso de los incisos d. y e. del artículo anterior se cancelará de fi nitivamente la autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a sus competencias. CAPÍTULO V RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 16º.- Requisitos para la renovación de la Autorización Municipal Para la renovación de la Autorización deberán presentar los documentos que se requieren para la autorización, cuya información haya cambiado, si el cambio se ha suscitado en el alguno de los datos del formato de inscripción, deberá presentarse el formato de actualización de datos correspondiente, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO Artículo 17º.- Registro del Adolescente trabajador Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA procederá a registrar al adolescente trabajador en el libro que se disponga para tal fi n, en dicho libro se incluirá también a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo y a los trabajadores familiares no remunerados y trabajadora del hogar adolescente. Tratándose del registro de los trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo, la DEMUNA solicitará a la Dirección de Protección al Menor de dicho Sector la relación de adolescentes autorizados para el respectivo registro; en caso de detectarse la vulneración de derechos se comunicará a la Dirección mencionada y a las autoridades jurisdiccionales correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los adolescentes que se encuentren trabajando, deberán solicitar la respectiva autorización en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- En todo lo no dispuesto en el presente procedimiento rige la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, sus modi fi catorias y demás normas complementarias y especí fi cas, correspondiendo a la Gerencia de Desarrollo Social y la DEMUNA ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas. Artículo 2º: Apruébese el Formato de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1) que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º: Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5º: Deróguese toda Norma Municipal que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Municipal. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los diecinueve días del mes de noviembre de 2021. Por tanto, mando se registre, publique y cumpla.ROBERT CONTRERAS MORALES Alcalde 2022690-1