Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 15° de la mencionada Ley, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Que, mediante el Informe Técnico Nº 00023-2021-MDL- GAT/SGRROC, de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; y el Memorando Nº 0308-2021-MDL/GAT, de fecha 29 de noviembre de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, remiten el Proyecto de ordenanza sobre calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo de Impuesto Predial 2022; Que, a través del Informe Nº 512-2021-MDL/GAJ, de fecha 01 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que fi ja el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2022; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO TRIBUTARIO, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022 Artículo 1.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2022, de acuerdo al artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2022. Artículo 2.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIALFECHAS DE PAGOARBITRIOS MUNICIPALESFECHAS DE PAGO Pago al Contado: 28 DE FEBRERO DE 2022 Enero : 28 de Febrero 2022 Febrero : 28 de Febrero 2022 Marzo : 31 de Marzo 2022 Abril : 29 de Abril 2022 Mayo : 31 de Mayo 2022 Junio : 30 de Junio 2022 Julio : 27 de Julio 2022 Agosto : 31 de Agosto 2022 Setiembre: 30 de Setiembre 2022 Octubre : 31 de Octubre 2022 Noviembre: 30 de Noviembre 2022 Diciembre : 30 de Diciembre 2022Pago Fraccionado: * Primera Cuota: 28 de Febrero 2022 Segunda Cuota: 31 de Mayo 2022 Tercera Cuota : 31 de Agosto 2022 Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2022 *Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 3.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO Descuento del 12% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2022, si cumplen con el pago anual correspondiente a los arbitrios municipales del mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial.B. PAGO SEMESTRALa) Descuento del 8% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2022, si cumplen con el pago semestral correspondiente al mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la Primera cuota del Impuesto Predial. b) Descuento del 8% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2022, si cumplen con el pago semestral correspondiente al mismo ejercicio, dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima cuota de los arbitrios municipales. Artículo 4.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo 3° literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE FACULTAR, al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2022980-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban diversas medidas de protección sanitaria distrital durante el Estado de Emergencia Nacional ORDENANZA MUNICIPAL Nº 317-2021/MDSB San Bartolo, 11 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO Y CONSIDERANDO: El Acuerdo de Concejo Nº 066-2021/MDSB, el Informe Nº 371-2021-GATFAT/MDSB e Informe Nº 294-2021-GATFAT/MDSB de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa Tributaria, Informe Nº 415-2021-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 157-2021-SFA-GATFAT/MDSB de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa Tributaria y demás documentos que sustentan el presente, y; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de