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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / establecimiento esté prohibido o constituyan peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales de uso civil, señala que la SUCAMEC solamente autoriza la instalación de fábricas, talleres y depósitos de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares habilitados previamente por las municipalidades distritales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en lo que corresponde a la organización del espacio físico y uso de suelo, dispone en los numerales 3.6, 3.6.4, y 3.6.6 del artículo 79º, como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zoni fi cación; Que, se entiende que el uso de juegos arti fi ciales es parte del atractivo de las celebraciones costumbristas, religiosas y de otros eventos culturales; sin embargo, el porcentaje de antecedentes es muy lamentable a lo sucedido en las zonas comerciales, entre otros, que han causado la muerte y/o discapacidad de adultos y niños, por ello se considera necesario establecer instrumentos jurídicos que garanticen la seguridad y tranquilidad de los vecinos del Centro poblado de Santa María de Huachipa; Que, la Sub Gerencia de fi scalización Administrativa, mediante informe N° 474-2021-SGFA-GAT/MCPSMH, el mismo que señala lo siguiente “tomando como referencia la petición enmarcada en el Documento N° 1957-2021, presentada por el señor Quiroz Valentín Nicolás, siendo representante de más personas que están a favor de lo mencionado y en base a nuestras funciones de salvaguardar la integridad de la población de Santa María de Huachipa, remito a la gerencia de administración siendo el superior jerárquico de la sub gerencia de fi scalización administrativa el proyecto de ordenanza”; Que, mediante Informe N° 280-2021-GAT/MCPSMH, de la Gerencia Asesoría Jurídica, quien señala “en ese orden de ideas es que esta Gerencia de Asesoría jurídica OPINA FAVORABLEMENTE necesario e imprescindible contar con un dispositivo legal vigente, como es el proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en la jurisdicción de C.P. de Santa María de Huachipa, que tiene por fi nalidad garantizar la seguridad, tranquilidad, protección de salud de los vecinos y la conservación del orden interno en nuestra jurisdicción”; Que, el Informe N° 181-2021/GAT/MCPSMH, de la Gerencia de Administración Tributaria, remite su informe técnico respecto al proyecto de ordenanza señalando “que, en cumplimiento a sus funciones y atribuciones, de salvaguardar la integridad de la población del centro poblado de santa maría de Huachipa, remite el proyecto para su respectiva alzada y evaluación; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA MANIPULACIÓN Y/O USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN LOCALES Y/O AMBIENTES CERRADOS PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, la cual consta de nueve (09) artículos y una (01) disposición complementaria y fi nal y anexo I, que forman parte integra de la presente. Artículo 2º.- DEROGAR toda norma o disposición que contravenga a la presente ordenanza. Artículo 3º.- FACULTAR a la Alcaldesa, para que, mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; www.munihuachipa.gob.pe. Artículo 6º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IVANKA A. KUNDID BUGARIN Alcaldesa 2022672-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan para el Ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza N° 601-MDJM, que fijó el derecho por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 ORDENANZA N° 652-MDJM Jesús María, 10 de diciembre de 2021 ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2022 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 601- MDJM, QUE FIJÓ EL DERECHO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 23 de la fecha;VISTOS: El Informe Nº 370-2021-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, el Memorándum N° 181-2021-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 541-2021-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1309-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 010-2021-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;