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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma se contraponga a la moral y las buenas costumbres. c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para las cuáles solicita la autorización. d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo. e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES. Artículo 5º .- Presunción de Autorización por padres o responsables Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que habita con sus padres o responsables fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se presume la autorización de los mismos. Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres o responsables, se le derivará a la DEMUNA la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Se registrará y autorizará el trabajo del adolescente que tuviera más de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa de su padre, madre o tutor. Artículo 6º .- De los documentos a presentar6.1.-Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos: a. Nombre y apellidos del adolescente. b. Fecha de nacimiento.c. Dirección, lugar de residencia, recibo de agua y luz o constancia de posesión o declaración jurada del padre o responsable acreditado como tal. d. Nombre y número del documento nacional de identidad de sus padres o tutores (DNI). e. Descripción de la labor que desempeña.f. Horario de trabajo.g. Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo. h. Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago. i. Nombre del Centro Educativo al que asiste.j. Año que cursa.k. Horario de estudio.l. Número del certi fi cado médico. m. Firma del adolescente.n. Firma del padre, madre, tutor o huella digital. Asimismo, la fi rma del responsable de la DEMUNA una vez cali fi cado el expediente y registrado el adolescente trabajador. 6.2.- Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de veri fi cación de la DEMUNA. 6.3.- Certi fi cado médico expedido por un Centro de Salud del MINSA o el Policlínico Particular a solicitud de el/la Defensor/a de la Niña, Niño y del Adolescente para que expidan dicho certi fi cado. 6.4.- Informe de la veri fi cación social de la DEMUNA. 6.5.- Autorización del padre, responsable o tutor, mediante declaración jurada que garantice los derechos de educación, recreación y salud del adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes.6.6.- Dos (02) fotografías tamaño carnet. Los documentos contenidos en los ítems 6.2 y 6.3 pueden ser formalmente solicitados por el/la Defensor/a de la niña, niño y adolescente a la institución respectiva. 6.7.- Fotocopia de la partida o acta de nacimiento del adolescente o DNI o declaración jurada de padre, madre o tutor. 6.8.- Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o responsable. Califi cado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un periodo máximo de tres meses, plazo en que la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente- DEMUNA realizará acciones administrativas para incorporar al adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37º de la Ley Nº 28044. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- Del procedimiento para la autorización Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento: a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la DEMUNA que promueve el municipio que emitirá la autorización, la cual informará al adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de registro, asimismo entregará el formato para la solicitud del certi fi cado médico y constancia de estudio, de no contar el adolescente con estos documentos. b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 días hábiles hará una veri fi cación de la situación social del adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder conforme a sus atribuciones. c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y veri fi ca que cuente con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de ser así, en el día lo remitirá la información a la Gerencia de Desarrollo Social. d. La Gerencia de Desarrollo Social, en el plazo de hasta 5 días hábiles deberá emitir autorización a través de una Resolución Jefatural. Artículo 8º.- Plazo vigencia de la autorización La autorización tendrá vigencia un año contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el artículo 10º del presente documento. Artículo 9º.-Supervisiones periódicas La Gerencia de Desarrollo Social programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el adolescente a quien se expidió la autorización, en coordinación con la DEMUNA; de veri fi carse el incumplimiento de alguno de los requisitos que constituyó la autorización, se comunicará a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social para las acciones pertinentes. De verifi carse la vulneración de alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Para el caso del trabajo doméstico, la supervisión deberá contar con la autorización de la persona responsable del inmueble, de lo contrario, la DEMUNA iniciará un procedimiento administrativo de acuerdo a lo indicado en la Guía de Procedimiento de Casos, se deberá informar a la Fiscalía de Prevención del Delito o el que haga sus veces, dicha situación, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la Libreta del Adolescente que trabaja. Artículo 10º.- Exámenes periódicos El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada 6 meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse ante centro de salud del Ministerio de Salud o Policlínico Municipal o de Essalud, y será totalmente gratuito.