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65 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / ÍTEM C.U.I. NOMBRE DEL PROYECTOMUNICIPALIDAD SOLICITANTECosto Exp. Tec AprobMonto a fi nanciar Gore Monto Co fi nanciar por la Municipalidad 5 2529523CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL SECTOR SAN ISIDRO DE LA VILLA MIRAMAR DEL DISTRITO DE VICHAYAL-PROVINCIA DE PAITA-DEPARTAMENTO DE PIURAMunicipalidad Distrital de Vichayal1,131,709.99 1,000,000.00 131,709.99 6 2448195CREACIÓN DE PÓRTICOS TURÍSTICOS Y MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS DE ACCESO A LA CIUDAD DE EL ALTO DEL DISTRITO DE EL ALTO - PROVINCIA DE TALARA - DEPARTAMENTO DE PIURAMunicipalidad Distrital de El Alto3,725,790.04 1,000,000.00 2,725,790.04 7 2517585CREACIÓN DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN LA LOCALIDAD DE BIGOTE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE BIGOTE - PROVINCIA DE MORROPON - DEPARTAMENTO DE PIURAMunicipalidad Distrital de San Juan de Bigote6,033,418.52 6,033,418.52 8 2351939CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL EN EL CASERÍO TOMAPAMPA ALTO DEL DISTRITO DE PAIMAS – PROVINCIA DE AYABACA – DEPARTAMENTO DE PIURAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIMAS1’535,536.43 1’228,430.00 307,107.29 MONTO TOTAL13,961,849.00 Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional realice la publicación del Acuerdo Regional del Consejo Regional en el diario “El Peruano”. Artículo Cuarto: Poner en conocimiento del presente Acuerdo al Gobernador Regional de Piura, Méd. Servando García Correa y a las Municipalidades Provinciales y Distritales mencionadas en el Artículo Primero, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 2022940-1Según la opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial contenida en el Informe Nº 238-2021/GRP-410000 de fecha 13 de diciembre de 2021, opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, contenida en el Informe Nº 119-2021/GRP-410110, de fecha 13 de diciembre del 2021 y el la opinión favorable de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica contenido en el Informe Nº 1410-2021/GRP-460000, de fecha 14 de diciembre del 2021, informes que han sido debidamente sustentados en la Sesión de Consejo. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Infraestructura realicen el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de fi nes y metas para los cuales fueron transferidos los recursos detallados en el Artículo primero, dando cuenta a la Comisión Ordinaria de Fiscalización y la Comisión Ordinaria de Promoción de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional. GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados, ubicados en el Centro Poblado deSanta María de Huachipa ORDENANZA N° 145-2021/MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 19 de noviembre del 2021. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de noviembre de 2021, el Informe Nº 474-2021-SGFA-GAT/MCPSMH de la Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe Nº 181-2021/GAT/MCPSMH proveniente de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 280-2021-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al Proyecto de Ordenanza que prohíbe la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en la jurisdicción de C.P. de Santa María de Huachipa, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los Acuerdos; en esa misma línea , los artículos 46º, 47º, 48º y 49º, establecen la capacidad sancionadora de la municipalidad mediante el cual podrán imponer, multas, decomisos, retenciones, clausuras, retiros o demolición de establecimientos cuando el funcionamiento del