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63 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / Vigesimocuarto. Que, sustentado el análisis de los hechos en el presente caso y encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del señor Eudemio Alay Ale, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Para Chico del distrito de Tacna, provincia y departamento de Tacna, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Tacna, al haber vulnerado su deber funcional y consiguientemente habría inobservado lo establecido en el artículo 75°, inciso, 6 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz; y como consecuencia de ello, cometió la infracción tipificada en el artículo 50°, inciso 3, del mismo texto legal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 809-2021 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Consejero Manuel Castillo Venegas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Eudemio Alay Ale, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Para Chico, distrito, provincia, departamento y Distrito Judicial de Tacna; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2022934-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan transferencias financieras a diversas municipalidades distritales para financiar la ejecución de proyectos de inversión ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1880-2021/GRP-CR Piura, 15 de diciembre del 2021.VISTO: Memorando Nº 2218-2021/GRP-440000 (10.12.2021); Memorando Nº 807-2021/GRP-450000 (10.12.2021); Memorando Nº 769/2021-GRP-PECHP-406000 (02.12.2021); Informe Nº 042-2021/GRP-407000-407200 (12.03.2021); Informe Nº 236-2021/GRP-410000 (10.12.2021); Informe Nº 119-2021/GRP-410110 de fecha 13 de diciembre de 2021, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, en mérito al Informe Técnico (13.12.2021); Informe Nº 238-2021/GRP-410000 (13.12.2021), O fi cio Nº 0230-2021-MDA/A (17.12.2021); O fi cio Nº 0253-2021/MDT-A (21.12.2021); Ofi cio Nº 267-2021-MDS/A (16.09.2021); O fi cio Nº 240-09-2021-MDLO/A (16.09.2021), O fi cio Nº 0241-2021/ MDV/A (17.09.2021); O fi cio Nº 249-09-2021-A-MDEA (17.09.2021); O fi cio Nº 306-2021/MDA/A (17.09.2021); Ofi cio Nº 193-2021-MDP-A (26.07.2021) e Informe Nº 1410-2021/GRP-460000 (14.12.2021);CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: “El Consejo Regional es una órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”. Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; y en el artículo 39º que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional” ; Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme al artículo 191º de la Constitución Política modi fi cada por ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 –Ley de bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Artículo 76. Transferencias Financieras 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, la Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 establece que: “Artículo 16. Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021. 16.1 Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) m) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…) 16.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. 16.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo (…) 16.5 Corresponde al responsable de las entidades para estos fi nes y al Jefe de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces en las entidades señaladas en el presente artículo, supervisar y ejecutar, según corresponda, el cumplimiento de lo dispuesto en