TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que “las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. (…)” Que, mediante Ordenanza N° 601-MDJM, se regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2020; dispositivo legal que fue ratifi cado por Acuerdo de Concejo N° 366-MML; ambos publicados el 27 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”; Estando a lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con el pronunciamiento legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 601-MDJM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 366-MML, que establece el monto por el derecho por concepto de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, en S/ 6.94 (seis con 94/100 soles) por un predio y S/ 2.40 (dos con 40/100 soles) por cada predio adicional, cuyo monto debe ser abonado por el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 2022698-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022 ORDENANZA Nº 465-2021-MDL Lince, 7 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe Técnico Nº 00023-2021-MDL-GAT/ SGRROC, de fecha 19 de noviembre de 2021, procedente de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando Nº 0308-2021-MDL/GAT, de fecha 29 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 512-2021-MDL/GAJ, de fecha 01 de diciembre de 2021, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que fi ja el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del impuesto predial, correspondiente al ejercicio 2022, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada