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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / a. Exonerar el 100% del insoluto de Arbitrios Municipales 2022, para las instituciones o establecimientos (colegios) dedicados a la educación del sector público nacional, formalmente acreditados. La presente exoneración alcanzará a los años anteriores que no han sido cancelados hasta la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Los pagos fraccionados o a cuenta de los Arbitrios Municipales realizados por estos colegios públicos, no darán derecho a devolución por pago en exceso, indebido o transferencia o compensación de pago tributario. b. Exonerar el 100% del insoluto de Arbitrios Municipales 2022, los predios destinados a iglesias, templos, conventos y monasterios de propiedad de entidades eclesiásticas o religiosas. La presente exoneración también será aplicable a los predios con uso de Comisaría. c. Exonerar el 100% de los Arbitrios Municipales 2022, respecto a los conceptos de Recojo de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, a los estacionamientos y aires sin construir por anexo, debidamente independizados. Artículo Octavo.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite. Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo Noveno.- Derogatoria. Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, y su difusión. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecua aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 28 de febrero de 2022. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseJIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 2022879-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION Aprueban Ordenanza que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 431-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 022, de fecha 18 de noviembre de 2021;VISTO: El O fi cio Nº 124-2021-MPSC-GDS/DEMUNA. suscrito por el Jefe de la DEMUNA de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, por el que remite proyecto de ordenanza municipal que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja.; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos; Que, según el artículo 22º de la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, y sus modi fi catorias Ley Nº 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social; Que, el literal b) del artículo 52º del mismo cuerpo de leyes, re fi ere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción; están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente; Que, teniendo en cuenta los artículos 49º y 73º del cuerpo de ley referido, la protección al adolescente que trabaja corresponde al MIMP en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los gobiernos Regionales y Municipales; Que, el Registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53º del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el artículo 70º, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan; Que, de conformidad con el artículo 42º del cuerpo de leyes referido, la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya fi nalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral; Que, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 022, de fecha 18 de noviembre de 2021 el Pleno por unanimidad ACORDÓ: Aprobar la Ordenanza Municipal que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja; Estando a lo expuesto, con visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Asesoría Jurídica, DEMUNA y en uso de las atribuciones conferida por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza Municipal que norma el procedimiento de registro de autorización y supervisión del adolescente que trabaja, cuyo tenor es como sigue: PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido La presente ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente