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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / Cabe agregar que, la aplicación del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en este caso no afecta el principio de tipicidad, pues se trata de una norma que mantuvo su vigencia, conteniendo la misma descripción legal de las infracciones y que contempla, como posibilidad, la misma sanción administrativa de destitución. Quinto. Que, en relación a las faltas muy graves imputadas al servidor judicial investigado Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga, corresponde señalar que con fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín levantó el Acta de Captura de Fotos y Videos de Red Social, obrante a fojas uno, conforme a la cual se procedió a realizar capturas de pantalla del siguiente enlace correspondiente a la red social Facebook https://m.facebook.com/story. php?fbid=5214047891594437&id=100011747603883, que pertenece a la cuenta del señor Wilder Guillermo Zavala Torres, procediendo a imprimir las fotos que obran de fojas dos a seis. Asimismo, con la citada publicación se acompañan fotografías correspondientes al Acta de Notifi cación de Detención del Juez Miguel Ángel Arias Alfaro, Acta de Lectura de Derechos del intervenido, Acta de Interposición de Denuncia de Habeas Corpus y Carátula de la demanda verbal de Habeas Corpus, Expediente número cero mil seiscientos cincuenta y dos guión dos mil dieciocho guión cero guión mil quinientos uno guión JR guión PE guión cero tres. Además, obra de fojas setenta y siete a ochenta y uno, la declaración indagatoria del señor José Luis Ticona Mamani, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, respecto a un video publicado en la red social Facebook que obra en el disco compacto (CD) a fojas setenta, en el que, según refi ere el declarante, aparece el Juez Miguel Arias Alfaro en la Comisaría de El Tambo, durante la diligencia llevada a cabo con motivo de su habeas corpus. Respecto a este último hecho, se ha imputado al investigado Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga como la persona que realizó la grabación de video y quien entregó copia del mismo a tercera persona, la que fi nalmente realizó su difusión en la red social Facebook; hechos que con fi guran la comisión de las faltas muy graves previstas en los incisos cuatro y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. El video señalado se encuentra copiado en el disco compacto (CD) que obra a fojas setenta, respecto al cual, se ha tomado la declaración indagatoria del señor José Luis Ticona Mamani, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, que obra de fojas setenta y siete a ochenta y uno, quien tuvo a su cargo la tramitación del Habeas Corpus , Expediente número cero mil seiscientos cincuenta y dos guión dos mil dieciocho guión cero guión mil quinientos uno guión JR guión PE guión cero tres, y en dicha declaración señala que acudió a la referida diligencia con el investigado Sergio Juvenal de la Cruz Zúñiga, en su condición de Especialista de Causas. Agrega que, en ningún momento, autorizó la grabación del video en el cual aparece el Juez Miguel Arias Alfaro, quien sufre una especie de convulsión, luego que se le dictó libertad; y, a fi rma con absoluta certeza que quien grabó el video es el mencionado investigado, porque era la única persona que estaba en el área desde donde se graba el video. Asimismo, obran de fojas cincuenta y cinco a sesenta y siete, algunas imágenes impresas de la cámara de seguridad del interior de la sede de la Corte Superior de Justicia de Junín, en la que se aprecia que el investigado Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga entregó el expediente de habeas corpus a la voluntaria judicial Mónica Marcelina Meza Lazo para ser fotocopiado, siendo que las copias las guardó en un sobre, retirándose de dicha sede, retornando a su lugar de trabajo ya sin el sobre. Este hecho también ha sido corroborado con la declaración indagatoria de la mencionada voluntaria judicial, obrante de fojas setenta y dos a ochenta y uno, quien mani fi esta que fotocopió el expediente de habeas corpus por orden del investigado De la Cruz Zúñiga, entregándole a él los dos ejemplares original y copia. Este hecho, si bien está referido al cargo i), que solo fue tipi fi cado como falta grave; sin embargo, revela la intencionalidad del investigado respecto a dar a conocer a un tercero a través de fotocopias e imágenes de video, las incidencias relativas al proceso de Habeas Corpus, Expediente número cero mil seiscientos cincuenta y dos guión dos mil dieciocho guión cero guión mil quinientos uno guión JR guión PE guión cero tres; por lo que, analizados de manera conjunta, acreditan fehacientemente que el investigado fue quien, en efecto, grabó las imágenes de video en la Comisaria de El Tambo, que fueron difundidas indebidamente en la red social Facebook. En este sentido, se encuentra acreditada la comisión de las faltas muy graves previstas en los incisos cuatro y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es: “4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano juridicial o la función jurisdiccional. (…). 10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” ; infracciones que son pasibles de sanción de destitución, conforme a lo previsto por el artículo diecisiete del citado reglamento, debiendo aceptarse la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por resultar proporcional a la gravedad de los hechos imputados al investigado. Sexto. Que, fi nalmente, se advierte que el investigado Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga mediante escrito de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, de fojas doscientos treinta y seis a doscientos treinta y siete, solicitó se declare la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario, alegando que entre el inicio del procedimiento dispuesto mediante resolución número dos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, y la emisión de la resolución que le impuso sanción disciplinaria, ha transcurrido más de un año, plazo de prescripción previsto en el artículo noventa y cuatro de la Ley del Servicio Civil, Ley número treinta mil cincuenta y siete; y, el artículo cincuenta y ocho de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley número treinta mil setecientos cuarenta y cinco. Sobre el particular, debe señalarse que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, tampoco fue derogado por la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, pues incluso esta ley precisó en su artículo cuarenta y dos, su plena vigencia para el procedimiento disciplinario de los trabajadores jurisdiccionales; por lo que resulta, de aplicación también respecto al pedido de prescripción del procedimiento. De conformidad con lo establecido por el numeral cuarenta punto tres del artículo cuarenta del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: “40.3. Prescripción del Procedimiento.- El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de cuatro (4) años, contados desde la noti fi cación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario” . Asimismo, el artículo cuarenta y uno del mismo reglamento precisa: “El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 40.3 del artículo precedente, se interrumpe con la resolución fi nal de primera instancia o con la opinión contenida en el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución”. De otro lado, por Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República número cero cincuenta y nueve guión dos mil doce guión SP guión CS guión PJ, del doce de julio de dos mil doce, se establecieron los criterios a seguirse acerca de la decisión de las instituciones de la prescripción y caducidad de los procedimientos disciplinarios, en el cual se señala lo siguiente: