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73 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / que trabaja por cuenta propia, en forma independiente, y trabajo doméstico, asimismo el registro del trabajador familiar no remunerado. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni inter fi eran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación. Artículo 3º.- Base Legal Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: a. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32º b. Constitución Política del Perú: Artículo 4º.c. Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1º.d. Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes y modi fi catorias e. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesf. Ley Nº 28044, Ley General de Educación.g. Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021. h. Ley Nº 27986.- Ley de la Trabajadora del Hogar: Primera Disposición Final y Transitoria. i. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED.- Reglamento de Educación Básica Alternativa: Artículo 10º. j. Decreto Supremo Nº 015-2003-TR. – Reglamento de la Ley de la Trabajadora del Hogar. k. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR- Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. l. Decreto Supremo 003-2010-MIMDES: Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes. m. Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente. TÍTULO II DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Artículo 4º.- De los requisitos Son requisitos para otorgar la autorización al adolescente que trabaja: a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784