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62 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / resultados obtenidos con indicadores de mercado, entre otros.” 7. Incorporar el artículo 29-Aº “Inmuebles con diferentes fi nes o usos”, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 29-Aº.- Inmuebles con diferentes fi nes o usos En el caso que un inmueble se destine para diferentes fi nes o usos, la empresa debe clasi fi car sus diferentes componentes en clases, independientemente de la participación de cada componente sobre el total del inmueble. A continuación se indican las clases de inmuebles y sus modelos de valorización: a) De uso propio: debe valorizarse según el modelo del costo, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador. b) Inversión en inmuebles: debe valorizarse siguiendo lo dispuesto en el artículo 26º o 27º de este Reglamento, según corresponda. Las áreas comunes que corresponden a cada componente, deben ser clasi fi cadas y valorizadas dentro de la clase respectiva”. 8. Incorporar el artículo 29-Bº “Expedientes de inversiones en inmuebles”, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 29-Bº.- Expedientes de inversiones en inmuebles Las empresas deben mantener un expediente de sustento por todas y cada una de sus inversiones en inmuebles, sean estas valorizadas utilizando el modelo del costo o el modelo del valor razonable. Dicho expediente debe contener, al menos, la siguiente información: 1. Descripción del inmueble: características, tipo(s) de uso(s) y condiciones para la generación de fl ujos de ser el caso. 2. Partida registral. En el caso de inmuebles que hayan sufrido alguna modi fi cación durante el último año, la partida registral del inmueble debe estar actualizada. Para los inmuebles que no presenten modi fi caciones durante el último año, la empresa tiene la opción de actualizar dicha partida registral o de contar con una declaración jurada, suscrita por el Gerente General o por quien este delegue de manera formal, indicando que no hubo cambios en la información registral del inmueble durante el último año. Esta declaración jurada puede ser suscrita de manera individual o para un grupo de inmuebles, siempre que se consigne la información necesaria para la identi fi cación de cada uno de ellos, incluyendo el (los) código(s) de inversión y el (los) número(s) respectivo(s) de partida(s) registral(es). Sin perjuicio de lo señalado, la Superintendencia puede requerir la presentación de la partida registral actualizada, en caso lo considere necesario. 3. Certi fi cado de Cargas y Gravámenes del Registro de Predios actualizado por lo menos anualmente. 4. Documentación de inversiones en mejoras asociadas al inmueble, que se hayan registrado como parte de dicho activo, realizadas luego de su adquisición. De ser el caso, información y documentación sobre los desembolsos en proyectos inmobiliarios asociados al inmueble. 5. En el caso de inmuebles que generan rentas o fl ujos periódicos: contratos vigentes generadores de los fl ujos de caja y sustento de la evaluación y/o monitoreo al menos trimestral de la puntualidad de los pagos realizados por cada contraparte. Asimismo, sustento del cumplimiento de políticas y procedimientos de fi nidos para responder a retrasos (efectivos o esperados) en dichos pagos. A su vez, descripción de modi fi caciones realizadas sobre los contratos originales, y sustento del cumplimiento de políticas y procedimientos de fi nidos para evaluar y aprobar dichas modi fi caciones. 6. Informes de valuación o tasación elaborados por los peritos o entidades valuadoras sobre el inmueble respectivo, considerando los últimos diez (10) años, o el número de años en posesión de la empresa, el que resulte menor.7. Informes de análisis y/o monitoreo al menos semestral de los riesgos a los que está expuesta la inversión inmobiliaria, que incluya el monitoreo de señales de alerta de las variables del mercado inmobiliario, asociadas a la inversión respectiva. En el expediente deben incluirse los informes realizados considerando los últimos diez (10) años, o el número de años que el inmueble se encuentra en posesión de la empresa, el que resulte menor. La empresa puede documentar la evaluación y/o el monitoreo requeridos en los numerales 5 y 7 de este artículo, a nivel de cada inmueble o para un grupo de inmuebles, así como en una sección interna o complementaria a sus expedientes de inversiones en inmuebles, siempre que se exhiban los datos detallados del alcance de dicha evaluación y/o monitoreo, incluyendo el (los) código(s) de inversión respectivos. Las políticas de actualización de información deben tomar en consideración la frecuencia establecida en el presente artículo. Los expedientes deben encontrarse a disposición de la Superintendencia.” 9. Incorporar el artículo 29-Cº “Baja en cuenta de inversiones en inmuebles”, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 29-Cº.- Baja en cuenta de inversiones en inmuebles En cada operación de venta o transferencia de las inversiones en inmuebles las empresas deben analizar si efectivamente se trans fi eren los riesgos y bene fi cios asociados a tales activos. Solo si existe una transferencia signi fi cativa de riesgos y bene fi cios la empresa puede dar de baja en cuentas las inversiones en inmuebles.” 10. Sustituir el artículo 30º “Créditos inmobiliarios”, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 30º.- Créditos inmobiliariosLas empresas pueden otorgar y/o invertir en los siguientes créditos inmobiliarios, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1041-2016 y modi fi catorias: a) Títulos de Crédito Hipotecario Negociables (TCHN). b) Créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros instrumentados inicialmente en pagarés y posteriormente en un TCHN. c) Créditos hipotecarios otorgados a sus trabajadores para la adquisición de vivienda única. d) Cuentas por cobrar originadas por operaciones de hipoteca inversa.” 11. Sustituir la novena disposición fi nal y complementaria, de acuerdo con el siguiente texto: “Novena.- Aplicación del modelo de valor razonable de las inversiones en inmuebles para las empresas que contaban con autorización Las empresas que contaban con autorización para valorizar sus inversiones en inmuebles bajo el modelo de valor razonable, antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 3872-2021, deben tomar en consideración lo siguiente: 1. Sobre los efectos contables: Deben efectuar un ajuste para re fl ejar la ganancia o pérdida asociada a sus inversiones en inmuebles (cartera en stock), que se produzca como resultado de la adecuación a las modi fi caciones señaladas en dicha Resolución. La ganancia o pérdida resultante por este ajuste se debe aplicar contra la cuenta de resultados acumulados. El referido ajuste no implica efectuar reversiones o extornos de capitalizaciones de ganancias anteriores reconocidas por la empresa. 2. Sobre los efectos extra-contables: Deben constituir el requerimiento mensual de capital adicional en el cálculo