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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / El marco legal aplicable al régimen tributario de los arbitrios municipales del período 2022 corresponde a la Ordenanza N° 015-2020-CM-MPH-M, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N°163-2021-CM/MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí para el periodo 2021. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Reajústese los montos de las tasas y costos aprobados mediante Ordenanza N° 015-2020-CM-MPH-M, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N°163-2021-CM/MPH-M de los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, acumulado al mes de agosto del 2021, ascendiente al 4.53%, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 205-2021-INEI, publicada el 1 de septiembre del 2021 en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Apruébese el informe técnico que da cuenta del sustento para el reajuste de los costos y el reajuste de las tasas con aplicación del IPC por los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí, aprobadas mediante la Ordenanza N° 015-2020-CM-MPH-M, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO Los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad mensual, realizándose el cobro conforme al siguiente detalle: 28 de febrero, 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre de 2021. Artículo Quinto.- INCENTIVOS DE PAGO PUNTUAL Y PRONTO PAGO. El contribuyente podrá optar por realizar el pago de forma anual o según fechas de vencimiento señalado en el Art. 4 de la presente ordenanza, para lo cual se establecerán los siguientes bene fi cios a manera de incentivo: a) 15% de descuento por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2021, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2021. b) 10% de descuento por pago puntual, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 28 de febrero del 2021. Es preciso señalar que para poder acogerse a los descuentos señalados en los incisos a) y b) del presente artículo, los contribuyentes deberán estar al día hasta el periodo 2021, asimismo en el caso de los pensionistas que cuenten con un valor de autovalúo menor a 50 UIT, se considerará que han cumplido con la condición del pago del Impuesto Predial al realizar el pago de los derechos de emisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 3 de enero del 2022, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la Ordenanza de su texto normativo, conjuntamente con el informe técnico, así como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí que la rati fi que. Segunda.- Disponer que se mantenga para el ejercicio 2022 lo aplicado en el artículo segundo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza 015-2020-CM/MPH-M. Tercera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de ser pertinente la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el Artículo 4° del presente texto legal. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen su debida publicación en el portal web institucional. Quinta.- Deróguese toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO,Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 2023708-1 Ordenanza que ratifica las Ordenanzas Municipales de los distritos de Callahuanca, Santa Eulalia, Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, Carampoma, San Antonio, San Mateo, Huanza, Santiago de Tuna, Surco y aprueba la Ordenanza del distrito de Matucana - Provincia de Huarochirí ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2021-CM/MPH-M Matucana, 14 de diciembre de 2021. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUAROCHIRÍ-MATUCANA POR CUANTO:El Concejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, desarrollada el 13 de diciembre de 2021, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Unanimidad Rati fi car la Ordenanza Municipal de Municipalidades Distritales de Callahuanca, Santa Eulalia, Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, Carampoma, San Antonio, San mateo, Huanza, Santiago de Tuna, Surco y la Aprobación de la Ordenanza del Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí, y; VISTO:Los expedientes de la Municipalidades Distritales de Callahuanca, Santa Eulalia, Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, Carampoma, San Antonio, San mateo, Huanza, Santiago de Tuna, Surco y la Aprobación de la Ordenanza del Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí, que solicitan rati fi cación de sus ordenanzas; los Informes Nº 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405,411-2021/GAT-MPH-M, de la Gerencia de Administración Tributaria y los Informes Nº 409, 410, 411, 412, 43, 414, 415, 416, 417, 418,420-2021/GAJ-MPH-M, de la Gerencia de Asesoria Jurídica, y los Informes Nº 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,14,15- 2021/CREAT-MPH-M, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios – CREAT, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Articulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refi ere que la autonomía que la Constitución Política del