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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / visto, la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, propone la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Isidro, con el fi n de promover la autonomía y participación de los niñas, niños y adolescentes del distrito, y dar cumplimiento a la estrategia de implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, en los Gobiernos Locales, previsto en el PNAIA 2012-2021; propuesta que cuenta con las opiniones favorables en los aspectos de sus respectivas funciones, de las Gerencias de Participación Vecinal y de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Aprobar la creación del CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE SAN ISIDRO, en adelante, el CCONNA-SI, el que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización del distrito. Artículo Segundo.- El CCONNA-SI tiene como fi nalidad participar en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, emitiendo opiniones, observaciones y elevando propuestas a la Alcaldía de San Isidro. Artículo Tercero.- La constitución del CCONNA-SI se sustenta en los siguientes principios: - Interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción del distrito de San Isidro. - Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. - Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga, y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. - La participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés, fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia, que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen el capital social que ellos constituyen. Artículo Cuarto.- El CCONNA-SI, a su vez, se encuentra conformado por el Consejo de Niñas y Niños de San Isidro, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre los 10 y 11 años; y, por el Consejo de Adolescentes de San Isidro, cuyas edades de sus integrantes oscilan desde los 12 a 17 años de edad; elegidos democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Artículo Quinto.- Funciones del CCONNA-SI: - Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de Alcaldía de San Isidro. - Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre la niñez y adolescencia. - Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de una declaración ante el despacho de Alcaldía de San Isidro, que lo trasladará a la instancia competente.- Promover los derechos de niñas, niños y adolescentes. Artículo Sexto.- Conformar la Comisión Organizadora del CCONNA-SI, la cual estará integrada por: - Gerente de Desarrollo Humano o su representante, quien lo presidirá. - Gerente de Participación Vecinal o su representante. Artículo Séptimo.- Funciones de la Comisión Organizadora del CCONNA-SI: - Apoyar la difusión de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes en el ámbito del distrito. - Crear el Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Isidro, el que estará bajo administración de la Gerencia de Participación Vecinal, asegurando y reconociendo la mayor pluralidad, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad, y de todo espacio de participación para el ámbito dentro del distrito. - Elaborar la propuesta de Reglamento del CCONNA- SI, en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía. - De fi nir la propuesta del número de integrantes del CCONNA-SI, asegurando la representatividad más plural de grupos, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad, de 10 a 16 años de edad, garantizándose la participación equitativa de varones y mujeres, de los diferentes grupos de edad, la inclusión y la representatividad territorial y temática. - Convocar y registrar a todas las organizaciones que participarán en el primer proceso de elección de representantes al CCONNA-SI. - Coordinar la organización y conducción del referido proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA-SI. El plazo para la organización y desarrollo del proceso electoral será de sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del CONNA-SI. - Coordinar con las instancias respectivas de la Municipalidad de San Isidro, de la sociedad civil y del Estado todo asunto que contribuya con el cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del CCONNA-SI. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, brindar asistencia técnica y operativa al CCONNA-SI para el cumplimiento de sus funciones. Tercera.- Una vez aprobado el Reglamento del CCONNA-SI, así como convocada y realizada la primera elección y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones o fi cialmente el CCONNA-SI, desactivándose su Comisión Organizadora. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Quinta. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 15 días del mes de diciembre de 2021. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2023820-1