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78 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Nacional de Presupuesto Público; Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional y su modi fi catoria Ley Nº 30804; Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por mayoría absoluta, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente; ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes por la suma de Cincuenta Mil y 00/100 Soles (S/. 50,000.00) para los gastos de soporte y funcionamiento de la mancomunidad regional, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Artículo Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional de Ayacucho y a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, y a las demás instancias correspondientes, para su conocimiento y demás fi nes que corresponda por Ley. Artículo Tercero.- DEJAR expresamente establecido que los recursos transferidos a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos, será responsabilidad del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Quinto.- ESTABLECER que para la autorización de las subsiguientes transferencias fi nancieras que pudiera otorgarse a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, será previo informe sustentatorio de la ejecución de gastos de los fondos transferidos. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fi nes. POR TANTO:Mando se registre, comuniquen y cumplan.EDGAR RAUL OLIVARES YANQUI PresidenteConsejo Regional 2023892-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban el Programa de Regularización de Sanciones del Decreto Supremo 017-2009-MTC y sus modificatorias, en la Región La Libertad DECRETO REGIONAL N° 000004-2021-GRLL-GOB Trujillo, 17 de noviembre de 2021 “APROBAR PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO 017- 2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” VISTO:Que, mediante Decreto Regional No 011-2014-GRLL- PRE, de fecha 05 de diciembre del año 2014, se aprobó “OTORGAR AMNISTÍA, POR ÚNICA VEZ, A LAS EMPRESAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR Y ESPECIAL DE PERSONAS, EN EL ÁMBITO REGIONAL DE LA LIBERTAD, QUE SE LES HAYA IMPUESTO SANCIONES NO PECUNIARIAS O QUE SE ENCUENTRAN SUJETAS A PROCESO SANCIONADOR QUE CONLLEVE A LA IMPOSICIÓN DE ESE TIPO DE SANCIONES, POR INFRACCIONES O ACTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ACCESO Y PERMANENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PERSONAS, CUYAS ACTAS DE CONTROL HAYAN SIDO IMPUESTAS DESDE LA FECHA DE PUESTA EN VIGENCIA DEL D.S. No 006-2012-MTC”; norma regional que permitió amnistía sobre los incumplimientos detectados en campo mediante actas de control; Que, en el año 2017, el poder ejecutivo emitió el Decreto Supremo No 001 – 2017 – MTC, mediante el cual se aprueba el programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos: No 058 – 2003 – MTC, No 021 – 2008 – MTC, No 016 – 2009 – MTC y No 017 – 2009 – MTC; Que, en el presente año, el poder ejecutivo emitió el Decreto Supremo No 001–2021–MTC, mediante el cual se aprueba el programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos: No 058–2003–MTC, No 021–2008–MTC, No 016–2009–MTC, No 017–2009–MTC; Que, el 15 de diciembre del año 2020, el Señor Jack Benites Guevara, representante de la Asociación de Empresas de Transporte Terrestre de Pasajeros a la Sierra de La Libertad–ASEMTRAL, presentó una solicitud de emisión de una norma legal sobre regularización de sanciones y multas y/o condonación de deuda, por actas impuestas por personal de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, en adelante GRTC-LL. Asimismo, mani fi esta que, la imposición de actas por parte del personal de la GRTC-LL son abusivas, ya que, las razones por las que fueron impuestasson exageradas y debido al elevado pago de la sanción, perjudican, gravemente, la economía de los transportistas de dicha asociación, quienes no cuentan con dinero su fi ciente para realizar el pago de tales montos; documento que obra a folios trece (13) del expediente administrativo; Que, el 19 de enero del presente año, se le emitió al subgerente de transporte terrestre un memorándum a través del cual la Gerencia Regional solicita se implemente un programa de regularización de las sanciones, en materia de transporte terrestre, a efectos de otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas por los inspectores a cargo del Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, de esta instancia administrativa, dentro de la jurisdicción de La Libertad; documento que obra a folios uno (01) del expediente administrativo; Que, el Consorcio de Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros de La Libertad – CETIPAL, mediante escrito de fecha 17 de febrero del año 2021, solicita la emisión de norma legal sobre regularización de sanciones y multas y/o condonación de deuda, por actas impuestas por fi scalizadores de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad; documento que obra a folios tres (03) del expediente administrativo; Que, con INFORME N°0273-2021-GR-LL-GGR- GRTC-SGTT-ATFSFS, de fecha 18 de marzo de 2021; donde el Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Subgerencia de Transporte Terrestre, REMITE, en atención al análisis realizado, un programa de regularización de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias en materia de transporte terrestre, a efectos de otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas por el Gobierno Regional a los transportistas y demás sujetos del transporte, en el marco de las acciones de fi scalización, que este realiza, mediante la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, y; Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; la Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias: Leyes No 27902,