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77 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / y a su vez, señala que en la Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes de fecha 29 de marzo de 2021, acordaron el cumplimiento del aporte de Cien Mil y 00/100 Soles (S/. 100,000.00) por cada Gobierno Regional para los gastos de soporte y funcionamiento de la Entidad, en la especí fi ca de gasto 2.3 Bienes y Servicios; Que, por Acta de Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes de fecha 29 de marzo de 2021, realizado en la ciudad de Ica, suscrito por los señores Javier Gallegos Barrientos (Gobernador Regional de Ica y Presidente Ejecutivo MR); Carlos Alberto Rúa Carbajal (Gobernador Regional de Ayacucho); Baltazar Lantarón Núñez (Gobernador Regional de Apurímac); Guillermo Quispe Torres (Vice Gobernador Regional de Huancavelica); Clever Mercado Méndez (Vice Gobernador Regional de Junín); y Jesús Oswaldo Quispe Aronés (Secretario Técnico y Gerente General MR); acordaron reiterar el cumplimiento del aporte de Cien Mil y 00/100 (S/. 100,000.00) para los gastos de soporte y funcionamiento de la Entidad, conforme se tiene del Quinto Acuerdo; Que, por O fi cio Nº 161-2021-MRDLA-GG de fecha 05 de agosto de 2021, el Gerente General de la Mancomunidad Regional de Los Andes, informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, los gastos ejecutados en la Mancomunidad Regional de Los Andes con transferencia fi nanciera del Gobierno Regional de Ayacucho por el importe de S/. 50,000.00 Soles, según el Acuerdo de Consejo Regional Nº 054-2021-GRA/CR de fecha 21 de mayo de 2021; y asimismo, precisa que a la fecha el Gobierno Regional de Ayacucho se encuentra pendiente de la transferencia de S/. 50,000.00 Soles, precisando que por acuerdo del Comité Ejecutivo del 29.03.21 se aprobó que los Gobiernos Regionales que integran la Mancomunidad Regional aporten inicialmente S/. 100,000.00 Soles para el primer semestre del ejercicio fi scal 2021; y por otro lado, informa que el importe ejecutado para los gastos de soporte y funcionamiento de la Mancomunidad Regional asciende a la suma de S/. 49,910.00 Soles; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2012- GRA/CR de fecha 15 de febrero de 2012, se declaró la voluntad del Gobierno Regional de Ayacucho de constituir la “Mancomunidad Regional Apurímac - Ayacucho - Huancavelica” para la prestación conjunta de servicios públicos, co fi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y posteriormente, por Asiento Registral Nº 003 de la Partida Nº 001 del Registro de Mancomunidades Regionales, se formalizó la inscripción administrativa del cambio de denominación de la “Mancomunidad Regional Apurímac – Ayacucho – Huancavelica” a “Mancomunidad Regional de Los Andes”; y conformado por los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Junín, Huancavelica e Ica, rati fi cado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 024-2016-PCM/SD; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 30804, establece que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Por otro lado, el literal d) del artículo 22º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, establece que la mancomunidad regional cuenta con los recursos de las transferencias presupuestales y fi nancieras de los gobiernes regionales y otras entidades públicas de acuerdo con la normatividad vigente; Que, el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 022- 2020-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional Nº 29768 y su modi fi catoria Ley Nº 30804, establece que las transferencias fi nancieras efectuadas por los gobiernos regionales tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la mancomunidad regional, en el marco de las disposiciones presupuestales vigentes; Que, el literal d) del artículo 10º de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cado por la Ley Nº 30804, establece que las transferencias presupuestales y fi nancieras de los gobiernos regionales para garantizar su funcionamiento, estas deben ser efectuadas hasta el 15 de febrero de cada año fi scal, y su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional; Que, de igual forma, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; y se pueden efectuar durante la ejecución, y se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal k) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 31084 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza para el presente año fi scal la realización de manera excepcional de transferencias fi nancieras entre entidades las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modi fi catorias, y para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10º de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan solo a través de los gobiernos regionales en el marco de lo establecido por el presente literal; Que, el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 31084 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y la resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web; Que, el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 31084 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, también establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; y los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 159º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema