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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / refi ere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que: “Mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modi fi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias”; Que, conforme lo prescribe el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004- EF, señala que: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, indica que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 69 – B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D. S. N° 156-2004-EF y el de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2019/CM-MPH-M, “Ordenanza que Aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Huarochirí”, señalando en su Artículo 8º que: “Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la Ratifi cación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función al IPC”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 205-2021- INEI, aprobó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel Nacional correspondiente al mes de Agosto 2021 estableciendo la variación porcentual acumulada en 4.53%, por lo que corresponde ajustar a dicho porcentaje, los montos de las tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, aprobadas mediante Ordenanza Nº 015-2020-CM/MPH-M, las cuales serán de aplicación para el Ejercicio 2022; Que, mediante Ordenanza N° 015-2020-CM/MPH-M, “Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en El Distrito de Matucana- Provincia de Huarochirí, para el Periodo 2021”, la misma que fue rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 000-2020-CM/MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, norma que fuera publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 31 de Diciembre de 2021; Que, de la revisión del contenido de la Ordenanza y su Informe Técnico, se determina que las mismas cumplen con los requisitos legales exigidos para su validez, conforme a los dispositivos legales precitados así como los criterios mínimos de distribución del costo global entre los contribuyentes, en concordancia con lo establecido por el Tribunal Constitucional; Que, tal como lo señalan el Informe Nº 0154-2021-GSCYGR-MPH-M de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, área encargada velar por la Seguridad Ciudadana, los costos que fueran aprobados por la Ordenanza Nº 015-2020-CM/MPH-M, resultan adecuados para la atención de los servicios públicos para el período 2021; Que, tal como lo señalan el Informe Nº 087-2021-SLPAV-GDS-MPH-M de la Gerencia de Desarrollo Social, área prestadora y supervisora de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines, los costos que fueran aprobados por la Ordenanza Nº 015-2020-CM/MPH-M, resultan adecuados para la atención de los servicios públicos para el período 2022; Que, la información proporcionada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 339-2021-GPP-MPH-M, la ejecución presupuestal generada por la prestación de los servicios públicos antes mencionados, correspondientes al ejercicio fi scal 2021, la ejecución presupuestal del gasto alcanza un 83.83%, es decir que la prestación de servicios públicos, ha demandado una inversión de S/. 1, 271,477.31 soles, en relación al costo total aprobado de Los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito De Matucana- Provincia De Huarochirí Para el Periodo 2021 mediante Ordenanza Nº 015-2020-CM/MPH-M; Que, de la información proporcionada por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, con Informe Nº 354-2021-SGRH-MPH-M, remite información del personal que labora en las áreas prestadoras de servicios de Limpieza Publica (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parque y Jardines y Serenazgo; Que, la Sub Gerencia de Patrimonio y Logística, con Informe Nº 1386-2021-SGPL-MPH-M, remite información respecto a los compromisos de las órdenes y servicios de las áreas prestadoras de servicios de Limpieza Publica (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parque y Jardines y Serenazgo; Que, mediante Informe N° 412-2021-GAT-MPH-M, de fecha 13/12/2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí para el periodo 2022, mediante la rati fi cación por IPC; Que, mediante Informe N°420-2021/GAJ-MPH-M, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión técnico legal favorable, del proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Matucana - Provincia de Huarochirí para el período 2022, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, a fi n de que sea puesto a consideración de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios- CREAT, y de considerarlo se remitan los actuados a la Secretaría General a fi n de que sea derivado al Concejo Municipal; En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE MATUCANA – PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ PARA EL PERIODO 2021 Artículo Primero.- MARCO LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN