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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanza y Acuerdos. Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modi fi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias”; Que, conforme lo prescribe el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en aplicación de lo dispuesto en la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2019/CM-MPH-M, “Ordenanza que Aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanza Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Huarochirí”, que regulan el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanza, señalado en su Artículo 7º, Numeral 7.2, señala: Requisitos aplicables a la rati fi cación de ordenanzas del Servicio Municipal de Emisión mecanizada; Que, mediante Acta, la Comisión de Revisión y evaluación de Asuntos Tributarios – CREAT, efectuó Observaciones a la Ordenanzas Municipales que no cumplían con los requisitos generales y especí fi cos establecidos para su validación, otorgándole un plazo de (10) días hábiles para que subsane las omisiones encontradas; los mismos que las Municipalidades Distritales levantaron las observaciones, a fi n de que estas sean rati fi cadas mediante Ordenanza de Concejo de la Municipalidad provincial de Huarochirí; por cumplir con los requisitos Generales y Especí fi cos establecidos para su validación; Que, del análisis Técnico Legal Realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidades Distritales de Callahuanca, Santa Eulalia, Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, Carampoma, San Antonio, San mateo, Huanza, Santiago de Tuna, Surco y del distrito de Matucana, las que contaban con los Informe Favorables Nº 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405,420-2021/GAT-MPH-M, de la Gerencia de Administración Tributaria y los Informes; Nº 409, 410, 411, 412, 43, 414, 415, 416, 417, 418,420-2021/ GAJ-MPH-M, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y los Informes Nº 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,14-2021/CREAT-MPH-M, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios – CREAT, concluyéndose que las Municipalidades Distritales en mención cumplen con lo establecido en la normativa vigente, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia Tribunal Constitucional recaída en los expedientes Nº 00053-2004-PI/TC; Nº 0041-2004-AI/TC, la Ordenanza Municipal Nº 022-2019-CM/MPH-M, de fecha 25/10/2019, que aprobó el procedimiento de rati fi cación de Ordenanza Tributaria en el ámbito de la Provincia de Huarochirí, para el Concejo Municipal, de acuerdo a sus atribuciones considere la rati fi cación de las Ordenanzas señaladas en el Visto del presente; Que, de conformidad a lo establecido en el art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades la Ordenanza en materia Tributaria expedida por la Municipalidad Distrital debe ser rati fi cada por la Municipalidad Provincial para su entrada en vigencia. Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de manera Virtual o Remota de fecha 13/12/2021, los mismos que se aprobaron a Rati fi car las Ordenanzas Distritales con el voto por UNANIMIDAD de los Regidores Provinciales que asistieron a la Sesión Ordinaria de la fecha, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LOS DISTRITOS CALLAHUANCA, SANTA EULALIA, SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS, SAN PEDRO DE CASTA, CARAMPOMA, SAN ANTONIO, SAN MATEO, HUANZA, SANTIAGO DE TUNA, SURCO Y APROBAR LA ORDENANZA DEL DISTRITO DE MATUCANA – PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- RATIFICAR las Ordenanzas Municipales de los Distritos: La Ordenanza Municipal Nº 012-2021-MDC-H/L, de fecha 28/09/2021, que aprueba el Reajuste con el Índice de precios al consumidor IPC de los costos y tasas de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgos en la Jurisdicción del Distrito de Callahuanca, Provincia de Huarochirí para el ejercicio 2022. La Ordenanza Municipal Nº 010-2021, de fecha 29/09/2021, que aprueba para el ejercicio 2022, la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2021, en el Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí. La Ordenanza Municipal Nº 012-2021/CM-MDSDO, de fecha 30/09/2021, que establece el Monto de las Tasas de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 en el Distrito de Santo Domingo de los Olleros, Provincia de Huarochirí. La Ordenanza Municipal Nº 005-2021-CM/MDSPC-H, de fecha 27/092021, que Establece la Aplicación del IPC a los Importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de residuos sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgos del año 2021, para el Ejercicio Fiscal 2022. Del Distrito de San Pedro de Casta, Provincia de Huarochirí. La Ordenanza Municipal Nº 005-2021-CM/MDC, de fecha 20/09/2021, que establece la Aplicación del IPC a los importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Año 2021 para el Ejercicio Fiscal 2022. Del Distrito de Carampoma, Provincia de Huarochirí. La Ordenanza Municipal Nº 007-2021-MDSA, de fecha 28/09/2021, que Establece las Tasas de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y la Aprobación de las Emisión Mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y la Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2022, del Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí. La Ordenanza Municipal Nº 025-MDH-H, de fecha 29/09/2021, que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Huanza, Provincia de Huarochirí.