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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / la O fi cina Sub Regional de Sucre para la ejecución del Proyecto: Meta 0188 “Creación de Trocha Carrozable de las Localidades de Ccollccabamba, Campanayocc, Cruzpata, Culcuncha y Poma del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre - Departamento de Ayacucho”, por el importe de S/. 1´500,000.00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento: 00 Recursos Ordinarios, de los cuales el monto de S/. 693,174.00 Soles, se realizará la asignación de fondos por la modalidad de encargo a favor de la O fi cina Sub Regional de Sucre, y el monto de S/. 806,826.00 Soles será para la adquisición de materiales de construcción, lo cual se ejecutarán a través de la Sede Central. En ese entendido, todas las asignaciones presupuestarias por la MODALIDAD DE ENCARGO a favor de las O fi cinas Sub Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, en montos mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, devendrían en simuladas, toda vez que la ejecución de tales supuestos encargos lo ejecutaría la Ofi cina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal de la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, y con ello, se acreditaría la supuesta centralización de la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de las diez (10) O fi cinas Sub Regionales. Por otro lado, resulta extraño que el supuesto “encargo” a favor de las O fi cinas Sub Regionales por montos mayores a 8 UITs, sería contraproducente con lo dispuesto en el artículo 62º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobado por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, toda vez que no se cumpliría la denominación de “Encargante” a la Unidad Ejecutora de donde proceden los recursos y “Encargada” a la Unidad Ejecutora u Operativa que los recibe, por cuanto las O fi cinas Sub Regionales no ejecutan las asignaciones presupuestales mayores a 8 UITs. En este extremo, es necesario advertir que la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, se convertiría simultáneamente en ENCARGANTE y ENCARGADA, al realizar los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios, salvo cuando éstas sean menores o iguales a 8 UITs, el mismo que vendría ser rendida por la Ofi cina Sub Regional que corresponda; Que, según expertos en la materia, la desconcentración constituye una forma jurídico-administrativa en cual la administración centralizada con organismos o dependencias propias cumple con prestar servicios o desarrollar acciones en distintas zonas de un determinado territorio (distrito, provincia, región, departamento o país); y persigue así un doble objeto, por una parte, permite acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste y, a la vez, pretende descongestionar al poder de tipo central; y de este modo, los órganos desconcentrados forman parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional o local, fuera del centro geográ fi co en que tiene su sede el poder central. En suma, en la desconcentración, la administración centralizada con organismos o dependencias propias cumple con prestar servicios o desarrollar acciones en distintas zonas de un determinado territorio; y por ende la desconcentración supone la transferencia de funciones entre órganos de una misma organización u entidad. En ese entendido, la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, al limitar la adquisición de bienes y servicios para la ejecución de proyectos y/u obras a favor de las Ofi cinas Sub Regionales hasta un monto igual o menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con el argumento de falta de capacidad operativa y logística, no estaría cumpliendo con un verdadero proceso de desconcentración presupuestaria, más bien se estaría convirtiendo en un gobierno regional centralista en cuanto a la ejecución presupuestaria, desconociendo las funciones especí fi cas asignadas a la O fi cinas Sub Regionales de ser órganos de ejecución local, conforme lo establece el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-2008-GRA/CR; Que, el único criterio para que las Oficinas Sub Regionales no puedan realizar las adquisiciones de bienes y/o servicios mediante procesos de selección mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, es el hecho de que no contarían con el Módulo Presupuestario en el SIAF-SP y por esta circunstancia, no podrían emitir la certificación del crédito presupuestario, que es requisito para convocar procedimientos de selección, conforme lo dispone el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, cuyo texto señala: “Es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. En este extremo, según el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, la certificación del crédito presupuestario, en adelante certificación, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA (Programación de Compromisos Anual), previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso; y la certificación resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente, y dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. En este entendido, no existiría ninguna prohibición para que las Oficinas Sub Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, siempre y cuando cuenten con la capacidad operativa y logística, puedan acceder al SIAF-SP en el Módulo Presupuestario, y no solamente en el Módulo Administrativo, que ahora se les tiene asignado para realizar las fases de compromiso, devengado, girado y pagado en la adquisición de bienes y/o servicios para montos menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias; Que, en ese orden de ideas, el propósito de la Ordenanza Regional, es declarar de interés regional y necesidad pública el fortalecimiento y desconcentración presupuestaria a favor de las O fi cinas Sub Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, con la fi nalidad de que constituyan verdaderos órganos de ejecución local en sus respectivos ámbitos operativos y descentralizar el proceso de adquisiciones de bienes y/o servicios en montos mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para otorgar celeridad a las ejecuciones presupuestarias de los proyectos y/u obras que vienen ejecutándose en las sedes provinciales de las O fi cinas Sub Regionales de la jurisdicción de la Región Ayacucho, teniendo en cuenta el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y demás normas vigentes; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Decreto