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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / la opinión favorable de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva manifestada mediante Memorando N° 498-2021-MPL-GRDE-SGREC; Que la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico mediante Informe N° 182-2021-MPL-GRDE opina por la procedencia de la citada prórroga hasta el 07 de enero de 2022, elevando lo actuado a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe N° 464-2021-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico para que se prorrogue hasta el 07 de enero de 2022 el plazo para acogerse a los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 596-MPL, sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorando N° 1322-2021-MPL-GM la Gerencia Municipal remite los informes antes referidos, considerando favorable la aprobación de la mencionada prórroga mediante Decreto de Alcaldía; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 Y EL ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 07 de enero de 2022, el plazo para acogerse a los bene fi cios otorgados mediante Ordenanza N° 596-MPL. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2023290-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Isidro ORDENANZA Nº 554-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 051-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 013-2021-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Vía Remota N° 028-2021-1500-GDH/MSI y el Memorando Vía Remota N° 718-2021-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; los Informes Vía Remota N° 472 y N° 593-2021-1510-SSBD-GDH/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Memorándum Vía Remota N° 258-2021-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y, el Informe Vía Remota Nº 0473-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de San Isidro - CCONNA-SI; y,CONSIDERANDO: Que, los artículos 4° y 197° de la Constitución Política del Perú señalan que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente, así como que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establece que el Estado garantizará al niño y al adolescente las condiciones de formar un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones, en función de su edad y madurez; Que, los artículos 10°, 13° y 25° del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337 y modi fi catorias, prescriben que la niña, el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones y a la libertad de asociarse con fi nes lícitos, así como que el Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente consagrados en la ley; Que, por su parte, el artículo 84º, numerales 2.4 y 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que las municipalidades distritales, en materia de defensa y promoción de derechos, ejercen la función especí fi ca exclusiva de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de protección y apoyo a los niños y adolescentes; y, tienen la función especí fi ca exclusiva de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, asimismo, el artículo VIII de la misma Ley N° 27972 señala que las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, se aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; conformado por niñas, niños y adolescentes entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, elegidos democráticamente; Que, a su vez, mediante Decreto Supremo N° 001- 2012-MIMP, elevado a rango de ley mediante la Ley N° 30362, se aprobó el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA - PNAIA 2012-2021, que considera el Objetivo Estratégico: 4 Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad, que tiene como Resultado Esperado 18: Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan, el cual se sustenta en los principios: de la participación de niñas, niños y adolescentes en asuntos de su competencia, de autonomía progresiva, de no discriminación y del interés superior del niño, establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; y establece como Estrategias de implementación, entre otras, la de implementar en los gobiernos locales, un sistema de registro de organizaciones y grupos organizados de niñas, niños y adolescentes, y de coordinar acciones con Gobiernos Locales para implementar Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA; Que, los numerales 14 y 34 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 prescriben que corresponde al Concejo Municipal, aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal y los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento, y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los documentos del