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79 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / 28013, 28961, 28968 y 29053, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 21° literal d) de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Asimismo, el artículo 40° de la misma Ley establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los decretos regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, el numeral 9.1, artículo 9°, de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía política de los gobiernos regionales es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de su competencia; aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes; Que, el artículo 4° de la Ley No 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 3° de la Ley No 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, y en su artículo 16° señala que, los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fi scalización conforme a lo señalado en el artículo 56° de la Ley 27867; Que, mediante Decreto Supremo No 017-2009-MTC y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte – en adelante RNAT, con la fi nalidad de regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas y mercancías en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal, operacional que deben cumplir los prestadores del servicio, así en su artículo 10° re fi ere que los gobiernos regionales en materia de transporte terrestre cuentan con las competencias previstas y se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, en adelante GRTC-LL, en aplicación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), aprobado por el Decreto Supremo No 017-2009-MTC y sus modi fi catorias, realiza actos de fi scalización del servicio de transporte regular y especial de personas en el ámbito regional, así como del transporte de mercancías de ámbito nacional, como consecuencia de ello impone sanciones pecuniarias y no pecuniarias, según la gravedad del caso, ya sea a través de incumplimientos y/o infracciones; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 37° establece que corresponde a la Presidencia Regional emitir normas que, entre otros aspectos, resuelvan o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, de acuerdo con el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, la Subgerencia de Transporte Terrestre, en materia de supervisión fi scalización y sanciones, tiene la función de proponer normas técnico administrativas regionales relacionadas con las actividades de fi scalización del transporte y tránsito terrestre de su competencia, siendo esto así la propuesta del Programa de Regularización de Sanciones para la región La Libertad, mediante Decreto Regional, encuentra asidero y concordancia con la normativa vigente; Que, mediante el INFORME No 0035-2021-GR-LL- GGR-GRTC-SGTT-ATFSFS-GRU, la asistente técnica del Área Técnica Funcional de Supervisión Fiscalización y Sanciones de la Subgerencia de Transporte Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, informa acerca de las actas de control/fi scalización levantadas durante el periodo comprendido entre los años 2015 y 2020, teniendo como fuente de registro el Sistema Integrado de Gestión del Transporte – SIGT, con un total de actas de control y/o fi scalización ascendente a 8578, correspondientes a acciones de control en campo efectuadas por inspectores de transporte de la GRTC-LL; de este número corresponde a actas de control y/o fi scalización que cuentan con resolución de sanción por infracciones y/o incumplimientos, así como aquellas que aun corren en trámite en la SGTT, a través de su área técnica especializada; Que, siendo esto así, se ha identi fi cado la necesidad de implementar una reestructuración del sistema sancionador aplicable a la regulación de los servicios de transporte terrestre, a través de la implementación de un programa o plan de saneamiento para el cobro de deudas derivadas de sanciones administrativas, que además, permitirá optimizar el uso de los recursos institucionales a fi n de lograr la tramitación de procedimientos en el menor tiempo posible, logrando el efecto disuasivo en la conducta de los administrados, efecto que busca toda imposición de sanciones. Asimismo, este programa de regularización de sanciones, se aplicará a sanciones de tipo pecuniario y no pecuniario; Que, en ese sentido, es necesario aprobar un programa de regularización de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias en materia de transporte terrestre, programa de regularización de sanciones que busca otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas por los inspectores a cargo del Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la GRTC-LL,dentro de la jurisdicción de La Libertad, lo cual representará un doble bene fi cio en este contexto de reactivación económica, por cuanto permitirá que el Gobierno Regional libere recursos para concentrar susesfuerzos de fi scalización respecto de infracciones directamente vinculadas a la seguridad vial y al controlde la pandemia del COVID-19, y permitirá a los transportistas reducir los costos de operación y garantizarla continuidad del servicio; Que, mediante Informe Legal N°028-2021-GRLL- GGR-GRTC-SGTT- ATFSFS-AUVH, Informe N°0259-2021-GRLL-GGR-GRTC-SGTT-ATFSFS, Informe N°0273-2021- GRLL-GGR-GRTC-SGTT-ATFSFS, Hoja de Envío N°652-2021-GRLL-GGR-GRTC-SGTT-ATFSFS, Informe Legal N°000198-2121-GRLL-GGR-GRTC-OAJ, OFICIO N°000249-2121-GRLL-GGR-GRTC- SGTT y el O fi cio N°000126-2021-GRLL-GGR- GRTC, se presentan debidamente valuado, levantando las observaciones, y haciendo suyo la viabilidad de la propuesta del Programa de Regularización de Sanciones del Decreto Supremo 017-2009-MTC y sus modi fi catorias, en la región La Libertad; Que, mediante Informe Legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica N°26-2021-GRLL-GGR/GRAJ-RLARA de fecha 08 de abril de 2021, suscrita por el Abog. Ricardo Reynalte Acosta, se declara procedente al proyecto de Decreto Regional por encontrarse arreglado a Ley; Que, mediante el O fi cio N°000292-2021-GRLL-GGR- GRAJ, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de octubre de 2021, suscrita por el Abog. Nelson Lozano Chávez, se remite el expediente administrativo a fi n de que se emita el pronunciamiento que corresponda, y continuar con el trámite, conforme a Ley; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No 27867 y sus modi fi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo No 004-2019-JUS; y con los vistos buenos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional, en uso