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80 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / de las atribuciones conferidas por la Ley No 27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVEArtículo Primero: APROBAR, el PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, consistente en: 1.- Para sanciones de naturaleza pecuniaria derivadas de infracciones en el servicio de transporte terrestre, de personas y mercancías, de acuerdo a la siguiente escala, en donde el porcentaje de reducción de multas es el siguiente: - Infracciones cali fi cadas como “leves”: Reducción de un 80% durante el primer mes de vigencia del presente programa, luego reducción de un 70% durante el segundo mes de vigencia del presente programa, posteriormente reducción de un 60% durante el tercer y último mes de vigencia del presente programa. - Infracciones cali fi cadas como “graves”: Reducción de un 75% durante el primer mes de vigencia del presente programa, luego reducción de un 65% durante el segundo mes de vigencia del presente programa, posteriormente reducción de un 55% durante el tercer y último mes de vigencia del presente programa. - Infracciones cali fi cadas como “muy graves”: Reducción de un 70% durante el primer mes de vigencia del presente programa, luego reducción de un 60% durante el segundo mes de vigencia del presente programa, posteriormente reducción de un 50% durante el tercer y último mes de vigencia del presente programa. De acuerdo al siguiente detalle: DESCUENTO PRIMER MESDESCUENTO SEGUNDO MESDESCUENTO TERCER MES INFRACCIONES LEVES80% 70% 60% INFRACCIONES GRAVES75% 65% 55% INFRACCIONES MUY GRAVES70% 60% 50% 2.- Para sanciones de naturaleza no pecuniaria, Otorgar AMNISTIA REGIONAL, a las sanciones derivadas de infracciones y/o incumplimientos a las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre, para lo cual los sujetos del transporte (entiéndase como tales: transportista, propietario de la unidad vehicular, conductor, generador de carga, entre otros) lo solicitarán mediante formato de trámite elaborado por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, mediante la Subgerencia de Transporte Terrestre, a través de su área especializada (Área Técnica Funcional De Supervisión Fiscalización Y Sanciones), correspondiendo el trámite de su archivo defi nitivo, mediante el procedimiento establecido en la NORMA ESPECÍFICA SECTORIAL QUE REGULA EL PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN Y SANCIÓN EN LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Y MERCANCIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, aprobada mediante Resolución Gerencial Regional No 854-2019-GR-LL- GGR/GRTC, punto 15° de las Disposiciones Especí fi cas. Artículo Segundo: EXCLUIR, del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, a las siguientes infracciones y/o incumplimientos, de acuerdo al siguiente detalle:PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DE ÁMBITO REGIONAL DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS REGIÓN LA LIBERTAD CÓDIGOS EXCLUIDOS DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES PROPUESTA DE PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DE ÁMBITO REGIONALCÓDIGOS EXCLUIDOS Infracciones Graves I.1.f Muy gravesF.1, F.7, S.1, S.7, S.8, S.9, I.8 Incumplimientos No hay exclusión. Ingresan todos los incumplimientos levantados hasta el año 2020. - Ingresan en el programa de regularización de sanciones las actas de control/ fi scalización con infracciones y/o incumplimientos levantados en los años 2017, 2018, 2019 y 2020. - No ingresan en el programa de regularización de sanciones las infracciones del anexo N° 04 del RENAT, referidas a la prevención de la COVID-19 en el servicio de transporte terrestre. - No ingresan en el programa de regularización de sanciones los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en la O fi cina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de La Libertad, cualquiera sea su estado o ubicación en esa instancia administrativa. Artículo Tercero: PRECISAR que, el PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO N°017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, tiene vigencia por el plazo de tres (03) meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial. Y es de aplicación a las sanciones pecuniarias y no pecuniarias derivadas de actas de control/ fi scalización, documentos de fi scalización de gabinete, entre otros, levantados y/o provenientes de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, cualquiera sea el estado en que se encuentren (entiéndase actas de control/ fi scalización pendiente de trámite, procedimientos administrativos sancionadores con resolución de sanción, procedimientos administrativos sancionadores con recurso de reconsideración y/o apelación en trámite o resuelto). Artículo Cuarto: ENCÁRGUESE, la ejecución del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, mediante la Subgerencia de Transporte Terrestre, a través de su área especializada (Área Técnica Funcional De Supervisión Fiscalización Y Sanciones), la atención de la solicitud, del sujeto de transporte para acogerse al programa ya mencionado, para lo cual se dará con la sola presentación del escrito de parte del solicitante. En caso de: actas de control/ fi scalización pendiente de trámite, procedimientos administrativos sancionadores con resolución de sanción, procedimientos administrativos sancionadores con recurso de reconsideración y/o apelación en trámite o resuelto, que no se encuentren en el Área Técnica Funcional De Supervisión Fiscalización y Sanciones, esta última por intermedio de la Subgerencia de Transporte Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad solicitará a la instancia administrativa pertinente la devolución del expediente, a fi n de dar cumplimiento al presente