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72 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Rectifican error material incurrido en la Resolución Gerencial N° 003396-2021-GSFP/ONPE, en el extremo que fija la fecha límite para la presentación de la segunda entrega de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 003402-2021-GSFP/ONPE Lima, 22 de diciembre de 2021VISTOS: La Resolución Gerencial N° 003396-2021- GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000966-2021-JAVC-SGTN-GSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Veri fi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y, CONSIDERANDO:Mediante Resolución Gerencia N° 003396-2021- GSFP/ONPE del 20 de diciembre de 2021, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP), fi jó el 13 de enero de 2021, como fecha límite de la presentación de la segunda entrega de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuaran las organizaciones políticas y, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda; Mediante Informe N° 000968-2021-JAVC-SGTN-GSFP/ ONPE del 22 de diciembre 2021, la Jefatura de Área de Verifi cación y Control de la GSFP, comunicó que, existe un error en la Resolución Gerencial antes citada; considerando que fi jó el 13 de enero de 2021 como fecha límite para la presentación de la segunda entrega de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020 y, no el 13 de enero de 2022; es decir, en la resolución que se fi ja el citado plazo de presentación, se consignó erróneamente el número uno (1) debiendo ser en su lugar el numero dos (2); Al respecto, el artículo del 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1, precisa lo siguiente: “Artículo 2.12.- Recti fi cación de errores 212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2. La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original”. En ese sentido, se colige que, el error en el que se ha incurrido en la Resolución Gerencial N° 003396-2021-GSFP/ONPE, del 20 de diciembre de 2021, constituye un error material que no altera lo sustancial de su contenido, correspondiendo entonces su recti fi cación conforme lo expresa el artículo antes mencionado; En uso de las atribuciones conferidas a la GSFP, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por los literales a) y, b) del artículo 84° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE; Con el visado de las Áreas de Veri fi cación y Control y de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Finanzas Partidarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.– RECTIFICAR de o fi cio el error material incurrido en la Resolución Gerencial N° 003396-2021-GSFP/ONPE del 20 de diciembre de 2021, en el extremo que fi ja la fecha límite para la presentación de la segunda entrega de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas y, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, que dice: “ 13 de enero de 2021”, debiendo decir: “13 de enero de 2022”. Artículo Segundo. – Mantener subsistente los demás extremos de la Resolución Gerencial N° 003396-2021-GSFP/ONPE del 20 de diciembre de 2021. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como, el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.KATIUSKA VALENCIA SEGOVIA GerenteGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios 2024387-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran de interés regional y necesidad pública el fortalecimiento de la desconcentración presupuestaria a favor de las oficinas sub regionales del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2021-GRA/CR Ayacucho, 5 de noviembre de 2021EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 28 de octubre de 2021, trató el tema relacionado al Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional de “Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública el Fortalecimiento y Desconcentración Presupuestaria a favor de las O fi cinas Sub Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho”, formulada por la Consejera Regional Elizabeth Prado Montoya; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, por Informe Nº 48-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 01 de julio de 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, en el marco de sus competencias, señala que la iniciativa legislativa signi fi ca repotenciar (equipos y personal especializado) las O fi cinas Subregionales, debiendo contrastarse con los recursos presupuestarios disponibles; siendo que el uso y manejo del Módulo de Proceso Presupuestario (MPP), es exclusiva función del personal acreditado en la O fi cina de Presupuesto y/o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora; y que la emisión de la certi fi cación