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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto por mayoría de sus miembros, aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Pública el Fortalecimiento de la Desconcentración Presupuestaria a favor de las O fi cinas Sub Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, para que constituyan verdaderos órganos de ejecución local en sus respectivos ámbitos operativos. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, realizar las gestiones administrativas necesarias ante las instancias pertinentes para la implementación y/o habilitación del Sistema Integrado de Administración Financiera en el Módulo Presupuestario (SIAF-SP) a favor de las O fi cinas Sub Regionales, teniendo en cuenta el articulo19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, evalúe las modi fi caciones que sean necesarias respecto a las limitaciones dispuestas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 248-2016-GRA/GR de fecha 22 de marzo de 2016. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a Ley. Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. EDGAR RAUL OLIVARES YANQUI PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 05 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2023892-2 Autorizan transferencia financiera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 090-2021-GRA/CR Ayacucho, 27 de agosto de 2021.EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2021; deliberó y aprobó el Acuerdo de Consejo Regional respecto a la autorización de la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes por la suma de Cincuenta Mil y 00100 Soles (S/. 50,000.00) para los gastos de soporte y funcionamiento de la Mancomunidad Regional; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, por O fi cio Nº 723-2021-GRA/GR-GG de fecha 11 de agosto de 2021, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho la Opinión Legal que declara la viabilidad para la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes, para gastos de soporte y funcionamiento; Que, por Opinión Legal Nº 132-2021-GRA/GG-ORAJ de fecha 10 de agosto de 2021, el Director Regional de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, opina declarar la viabilidad para la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes para gastos de soporte y mantenimiento de la Mancomunidad Regional de Los Andes en la disponibilidad presupuestal propuesta por la Sub Gerencia de Finanzas, en atención del Acta de Sesión del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes de fecha 29 de marzo de 2021, suscrito por los gobernadores regionales que conforman la Mancomunidad Regional de Los Andes, mediante el cual han rati fi cado su compromisos de realizar aportes a la mancomunidad regional, previa presentación del informe detallado del presupuesto requerido para el ejercicio fi scal 2021 respectivamente, el cual se encuentra amparada jurídicamente conforme a lo prescrito en el numeral d) del artículo 10º de la Ley de Mancomunidad Regional - Ley Nº 29768 modi fi cado; Que, por O fi cio Nº 948-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 10 de agosto de 2021, la Gerencia Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en atención del Informe Nº 076-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT-SGF, informa que la Sub Gerencia de Finanzas procedió con emitir la opinión favorable de disponibilidad presupuestal, el mismo que se encuentra disponible en la fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, Meta Presupuestal 105, por un monto de Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 50,000.00), que serán transferidos a la Mancomunidad Regional de Los Andes; y a su vez solicita opinión legal para ser remitida al Consejo Regional para la subsiguiente transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional de Los Andes para los gastos de soporte y funcionamiento para el año fi scal 2021; Que, por O fi cio Nº 097-2021-MRDLA/GG de fecha 13 de junio de 2021, el Gerente General de la Mancomunidad Regional de Los Andes, solicita al Gobernador Regional de Ayacucho la transferencia fi nanciera para la Mancomunidad Regional de Los Andes para gastos de soporte y funcionamiento por la suma de Cincuenta Mil y 00/100 Soles (S/. 50,000.00), señalando que el numeral d) del artículo 10º de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cada por la Ley Nº 30804, establece que las transferencias fi nancieras para el funcionamiento de la Entidad se efectúan hasta el 15 de febrero de cada año;