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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / previa de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 4.5.2 La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y para adquisición de bienes de la Genérica de Gasto Activos No Financieros; siempre y cuando se encuentren en etapa de ejecución. En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, así como encontrarse registrada en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fi scal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser veri fi cadas por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con fi nanciamiento en el presente año fi scal, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución, en cuyo caso los recursos pueden fi nanciar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes. La O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para las referidas excepciones. 5. RESPONSABILIDAD La O fi cina de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todo el personal del OSIPTEL los obligados a su cumplimiento. 6. CONTROL El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 7. VIGENCIA La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2022 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2022. 1 Especí fi camente, las disposiciones vigentes. 2024497-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC., contra la Resolución Nº 00304-2021-GG/OSIPTEL que declaró fundado en parte la Resolución N° 159-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 238-2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00080-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00304-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 304-2021-GG/OSIPTEL que declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución 159-2021-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 00349-OAJ/2021 del 10 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y (iii) El Expediente Nº 00080-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta C. 01484-GSF/2020, noti fi cada el 05 de octubre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Tipi fi cación1 Obligación2Infracción Incumplimiento de Compromiso de Mejora (CM) relacionado al indicador Calidad de Cobertura de Servicio - CCS, en el centro poblado de Chacas (primer semestre de 2017)Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Calidad) 3Numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento de CalidadGrave Incumplimiento de CM relacionado al indicador CCS, en nueve (9) centros poblados 4 (segundo semestre de 2017)Grave por centro poblado Incumplimiento de CM relacionado al indicador Calidad de Voz - CV, en tres (3) centros poblados 5 (primer semestre de 2017)Ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento de CalidadNumeral 5 del Anexo 10 del Reglamento de CalidadGrave por centro poblado Incumplimiento de CM relacionado al indicador CV, en treinta y cinco (35) centros poblados 6 (segundo semestre de 2017)Grave por centro poblado 2. El 09 de noviembre de 2020, mediante carta S/N, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 3. Mediante la carta C.00299-DFI/2020, noti fi cada el 20 de noviembre de 2020, la DFI comunicó a AMÉRICA MÓVIL la incorporación de un folio adicional conteniendo un DVD con la totalidad de los archivos log de los centros poblados evaluados; otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. 4. Con carta DMR/CE/Nº 2518/20, recibida el 23 de noviembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL solicitó aclaraciones sobre la información incorporada y que el plazo de diez (10) días hábiles otorgado sea contabilizado desde el día siguiente de la respuesta a esta solicitud. 5. Con carta C.00367-DFI/2020, noti fi cada con fecha 26 de noviembre de 2020, la DFI otorgó de forma excepcional una ampliación de plazo de cinco (5) días hábiles adicionales a los otorgados en la carta N° C. 00299-DFI/2020. 6. A través de escritos de fechas 14 y 29 de diciembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL presentó descargos adicionales con relación a la imputación del presente PAS. 7. El 24 de febrero de 2021, la DFI emitió el Informe N° 00051-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), en el que analizó los descargos presentados y emitió opinión con relación al PAS, el mismo que fue puesto en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL por parte de la Gerencia General, mediante carta C.00229-GG/2021, notifi cada vía correo electrónico el 15 de marzo de 2021, a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 8. A través del escrito de fecha 23 de marzo de 2021, AMÉRICA MÓVIL presentó sus Descargos al Informe Final de Instrucción. 9. A través de la Resolución N° 159-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 21 de mayo de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: