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25 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2025401-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 002-2021-MDCH que aprobó pedido de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0960-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021090828 CHILCA - CAÑETE - LIMASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 15 de diciembre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDCH, del 11 de agosto de 2021, que aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra, por don Francisco Rubén Ruiz Gonzales (en adelante, señor solicitante), por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), causa prevista en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y el Expediente de traslado Nº JNE.2021077218. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 2 de junio de 2021, el señor solicitante presentó ante este órgano electoral la solicitud de suspensión del señor alcalde por la causa, prevista en el último párrafo del artículo 25 de la LOM, señalando que no habría instalado el Comité de Seguridad Ciudadana (en adelante, CODISEC) dentro de los primeros 10 días hábiles del inicio de la gestión, ni convocado a sesión ordinaria, haciendo mención a la reunión del 28 de enero de 2021, fecha de emisión del Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana-CODISEC, generando el Expediente de traslado Nº JNE.2021077218. 1.2. Adjuntó como medios probatorios la copia certi fi cada del O fi cio Múltiple Nº 001-2021-CODISEC/MDCH, del 26 de enero de 2021, y el O fi cio Nº 037-2021-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-C-CCH-OPC, del 12 de abril de 2021. 1.3. Mediante Auto Nº 1, del 7 de junio de 2021, este órgano electoral trasladó la referida solicitud al Concejo Distrital de Chilca a fi n de que dé trámite al procedimiento de suspensión interpuesto, en arreglo a las normas dispuestas en la LOM y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 (en adelante, TUO de la LPAG). 1.4. El 2 de julio de 2021, el gerente de Asesoría Jurídica de la citada comuna emitió el Informe Legal Nº 145-2021-GAJ-MDCH, concluyendo que el pedido de suspensión interpuesto por el señor solicitante es improcedente por cuanto el CODISEC se instaló dentro de los 10 primeros días (7 de enero de 2019) del inicio de la gestión municipal, tal como lo regula el D.S. Nº 010-2019-IN que incorporó el artículo 32-A al Reglamento de la LSNSC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que, a su vez, derogó el artículo 29 del citado reglamento. Asimismo, respecto a la sesión convocada, el 28 de enero de 2021, también debe desestimarse su pretensión, toda vez que esta sí se llevó a cabo con la presencia de las autoridades concurrentes, conforme se demuestra del acta de instalación del CODISEC. Acompañando a su informe legal los siguientes documentos: a) Informe Nº 088-2021-SGSC/GSPYGA/MDCH, del 1 de julio de 2021, emitido por el subgerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Chilca. b) Acta de instalación y juramentación del CODISEC del distrito de Chilca, del 7 de enero de 2019. c) Acta de reunión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 28 de diciembre de 2020. d) Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 30 de diciembre de 2020. e) Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 28 de enero de 2021. f) Acta de audiencia pública virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 29 de enero de 2021. g) Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 5 de febrero de 2021. h) Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana – CODISEC, del 30 de marzo de 2021. i) Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana – CODISEC, del 31 de marzo de 2021. j) Acta de consulta pública virtual del Comité de Seguridad Ciudadana – CODISEC, del 31 de marzo de 2021. k) Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 25 de mayo de 2021. l) Acta de sesión de CODISEC sesión ordinaria, del 10 de junio de 2021. m) Acta de sesión de CODISEC sesión ordinaria, del 28 de junio de 2021. n) Acta de sesión del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 30 de junio de 2021. o) Acta de sesión de CODISEC 30-06-2021. 1.7. El 30 de julio de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos ante el concejo municipal y alegó que el pedido de suspensión debe ser desaprobado, ya que de acuerdo con las normas legales vigentes cumplió con instalar el CODISEC del distrito de Chilca el 7 de enero de 2019, esto es, dentro del décimo día hábil que se asumió la nueva administración municipal. Asimismo, se ha llevado a cabo las sesiones del CODISEC dentro de los plazos establecidos por la ley, es decir, por lo menos una sesión cada dos meses. Para ello, acompaña como medios probatorios los siguientes: