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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 211

211 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2026032-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA Ordenanza que establece la aplicación del IPC a los importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2021 para el Ejercicio Fiscal 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2021-CM/MDC Carampoma, 20 de setiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Carampoma, en Sesión Ordinaria de la fecha, 27 de setiembre de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N 27680, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la noma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificaciones, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor siendo éstas contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios, concordante con lo establecido en el artículo 70º de la misma, en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rige por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor - IPC; Que, con fecha 26 de setiembre del 2020, se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 016-2020-MDC, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 30 de diciembre del 2020, la misma que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2021, ordenanza que fue RATIFICADA por la Municipalidad Provincial de Huarochirí mediante Acuerdo de Concejo establecida en la Ordenanza Municipal Nº 016-2020-CM/MPH-M de fecha 18 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Diciembre del 2020, cumpliendo de esta forma con los requisitos de validez y vigencia; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores y asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL IPC A LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO DEL AÑO 2021 PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 Artículo 1º.- Apruébese como marco tributario para los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, la ordenanza Nº 016-2020-MDC que fue rati fi cada mediante acuerdo de consejo con Ordenanza Municipal Nº 016-2020-CM/MPH-M publicada el 30 de diciembre del 2020. Artículo 2º.- Aplícase para el ejercicio 2022 los costos y tasas por los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2021, establecidos en la ordenanza Nº 016-2020-MDC, reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de agosto del 2021, Artículo 3º.- PERIODICIDAD, VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y CRONOGRAMA DE PAGOS. Los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará según el cronograma siguiente, de acuerdo a las cuotas del impuesto predial, procediéndose a aplicar el interés moratorio en función a la TIM vigente, después de la fecha de vencimiento: Primer Trimestre : hasta el 28 de febrero del 2022. Segundo Trimestre : hasta el 31 de mayo del 2022.Tercer Trimestre : hasta el 31 de agosto del 2022.Cuarto Trimestre : hasta el 30 de noviembre 2022. Artículo 4º.- Apruébese El Informe Técnico de Aprobación De Los Costos y Tasas del Ejercicio 2022 de la presente Ordenanza de Arbitrios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1º de enero del 2022, previa publicación en el diario ofi cial el peruano. Segunda.- Se informa que la información de la ordenanza será publicada en la página web del Municipio de Carampoma (www.municarampoma.gob.pe) Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.