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201 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, IV Y PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II Y III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, EN ATENCIÓN A LA ETAPA DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA La presente ordenanza tiene por objeto fl exibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran en las Áreas de Tratamiento Normativo I, IV y parte del II y III del distrito de Santiago de Surco, en atención a la etapa de reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a fi n de mejorar la calidad de vida de los vecinos emprendedores; alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo; así como la regularización de las actividades económicas en sectores ya consolidados. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo I, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo II y III del distrito de Santiago de Surco, en atención a la etapa de reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la misma que se indica en el Anexo de la presente Ordenanza; precisándose que esta norma no es aplicable en las Zonas Monumentales del distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les correspondan. Artículo 3°.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a) Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. b) Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo. Abarca el sector comprendido entre el Área de Tratamiento Normativo III y hasta el límite distrital con San Juan de Mira fl ores. c) Área de Tratamiento Normativo II.- Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (Residencial - Comercial - Vivienda Taller). Área que abarca la zona del distrito comprendida al sur de la futura Vía Expresa de Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomas Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo - Panamericana Sur y hasta los limites distritales con San Juan de Mira fl ores, Chorrillos y Barranco. d) Área de Tratamiento Normativo III.- Es el Área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de baja densidad. Abarca la zona del distrito comprendida entre la futura Vía Expresa de Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomas Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo - Panamericana Sur y hasta los limites distritales con San Juan de Mira fl ores, La Molina, Ate Vitarte, San Borja, Surquillo, Mira fl ores y Barranco. e) Área de Tratamiento Normativo IV.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo, abarca el sector comprendido entre la Panamericana Sur (hasta el límite de la Cooperativa América excepto la Zona de Reglamentación Especial-ZRE-4, continuando hasta el límite con la Zona de Reglamentación Especial - ZRE-2) hasta los limites distritales con Villa El Salvador y Chorrillos, debiendo tener en cuenta la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa aprobada por Ordenanza Nº 1044-MML del 23 de julio del 2007. f) Comercio Vecinal (CV).- Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de in fl uencia de 200 a 800 metros. g) Comercio Zonal (CZ).- Son los centros comerciales con un nivel de sector destinado al comercio de artículos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero; a prestar servicio de mediana magnitud generalmente de mediana frecuencia de uso. Sirve a una población comprendida entre 10,000 y 30,000 habitantes y un radio de in fl uencia de 400 a 1,500 metros. h) Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la Municipalidad con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. i) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. j) Giro.- Actividad económica especí fi ca de comercio, industria, profesional y/o de servicios. k) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades. l) Zoni fi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I BENEFICIOS Y CRITERIOS TÉCNICOS Artículo 4°.- ÓRGANO COMPETENTE. El Órgano competente para realizar el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en segunda Instancia, agotando la vía administrativa.