Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 206

206 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, señala que “La Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que, el artículo 17º de la Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, la Municipalidad Metropolitana de Lima y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, prescribe que “(…) Las municipalidades distritales se encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestación del servicio especial del distrito. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fi n de mejorar la movilidad urbana en su territorio (…) El Plan Regulador, como mínimo, deberá determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio en el distrito, proponiendo las zonas de trabajo donde podrán prestar el servicio, así como las líneas de acción ante problemáticas presentes o futuras, los índices para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio (…)”; Que, el artículo 15º de la Ordenanza Nº 652-MSS, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores en el Distrito de Santiago de Surco, señala que en el Plan Regulador se establecen las características para la prestación del servicio público de vehículos menores, así como las zonas de trabajo y la demanda de este tipo de servicio, a fi n de determinar la cantidad adecuada de vehículos, constituyéndose en un instrumento técnico legal para poner en vigencia dicha Ordenanza, conforme a lo señalado en su Quinta Disposición Complementaria Final; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum Nº 1096-2021-GSEGC-MSS del 30.11.2021, da trámite a los Informes Nº 310-2021-SGTRA-GSEGC-MSS y Nº 323-2021-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, mediante los cuales dicha unidad orgánica sustenta técnicamente la propuesta del Plan Regulador, señalando que se constituye como una herramienta técnica y de gestión, que permite el ordenamiento estratégico del servicio especial en vehículos menores, determinando el número de vehículos que podrán prestar el servicio dentro del distrito, proponiendo las zonas de trabajo donde se podrá prestar el servicio, así como las líneas de acción ante problemáticas presentes y futuras, garantizando de ese modo las condiciones de idoneidad en la prestación del referido servicio, fomentando además el uso adecuado de la infraestructura vial y la movilidad sostenible, motivo por el cual remite el proyecto de alcaldía respectivo; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 3571-2021-GM-MSS del 01.12.2021, mani fi esta su conformidad sobre la emisión de la propuesta del Plan Regulador formulada por la Subgerencia de Tránsito, la cual se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 1105-2021-GAJ-MSS, debiendo continuarse con el procedimiento establecido para su aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regulador de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Santiago de Surco, que en Anexo I forma parte del presente Decreto de Alcaldía.Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Tránsito ejecute de manera progresiva las acciones operativas y técnicas necesarias para la implementación de las medidas, lineamientos y recomendaciones propuestas en el Plan Regulador. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía se aplicará de manera reglamentaria y complementaria de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 652-MSS, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores en el Distrito de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Tránsito el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del íntegro de la norma y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2025308-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 017- 2021-MDB, que otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista a consecuencia del estado de emergencia por causas del COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2021-MDB/AL Bellavista, 29 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO:El Informe Nº 168-2021-MDB/GATR de fecha 27 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Nº 222-2021-GAJ/MDB de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de nuestra Carta Magna establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que mediante Ordenanza Nº 017-2021-MDB de fecha 26 de octubre de 2021 se estableció el 31 de diciembre