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202 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 5°.- ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en el presente Titulo, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento estará acorde a lo establecido en el Artículo 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM – Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, el Decreto Legislativo N° 1497, que aprueba y dispone entre otros, la Modi fi cación de los Artículos 2°, 3° y los numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8° de la Ley Nº 28976; y el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que Aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos Técnicos y Administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones – ITSE; todo ello dentro de la normatividad vigente emitida a razón del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19. Articulo 7°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen a raíz de la presente Ordenanza, tendrán vigencia Indeterminada, no obstante, el conductor del establecimiento podrá solicitar una licencia temporal, de acuerdo a la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Legislativo Nº 1497 - Que Establece Medidas para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias que Contribuyan a Reducir el Impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria Producida por la COVID-19. Artículo 8°.- BENEFICIOS TÉCNICOS Para aquellos predios con ubicación NO CONFORME en el Índice de Uso correspondiente, se aplicarán los siguientes bene fi cios: 1. En el primer piso de los predios multifamiliares serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal (CV) de acuerdo con el Índice de Usos correspondiente, permitiéndose el uso comercial hasta 100% del predio y a partir del segundo nivel se podrá desarrollar el ejercicio profesional individual y actividades administrativas hasta un 40% del predio, siempre que se mantenga el uso predominante residencial a puerta cerrada sin atención al público sin anuncio o publicidad exterior. En ambos casos, deberá contar con la aprobación de la Junta de Propietarios de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50 % más 1 de los propietarios de la edifi cación, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada que avale lo antes señalado, recurriendo al Principio de Veracidad de la Ley de Procedimiento Administrativo General, sujeto a veri fi cación posterior en virtud al principio de Privilegio de controles Posteriores que se encuentran en el mismo cuerpo normativo. 2. En las edi fi caciones unifamiliares, serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal (CV) de acuerdo con el Índice de Usos correspondiente, permitiéndose el uso comercial hasta 40% del lote en el primer piso, siendo el resto de la edi fi cación de uso residencial. 3. De acuerdo con el Índice de Usos del Área de tratamiento Normativo III, las actividades expresamente indicadas con la letra (Y), en la columna de zoni fi cación de Comercio Vecinal (CV), también serán consideradas de ubicación CONFORME; a excepción de los giros de BIBLIOTECA y CENTROS COMUNITARIOS, los cuales serán aprobados siempre que cumplan con la segunda disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. 4. Los predios ubicados en esquina, con frente a las vías que se encuentren contempladas en el AMBITO DE APLICACIÓN de la presente Ordenanza, podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Zonal (CZ), de acuerdo con el Índice de Usos correspondiente, permitiéndose el uso comercial del 100% del predio en el Primer y Segundo piso, siendo el resto de la edi fi cación de uso residencial. En los predios bajo el régimen de propiedad común deben contar con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios de la edi fi cación. 5. En las zonas residenciales (RDB, RDM Y RDA) del área de tratamiento Normativo I, II y III, que se encuentren o no en el AMBITO DE APLICACIÓN de la presente propuesta de Ordenanza, se permitirá el uso de la unidad de vivienda para el ejercicio profesional individual y actividades administrativas del residente del predio, solo podrá utilizar hasta un 40% del predio, siempre que se mantenga el uso predominante residencial a puerta cerrada sin atención al público sin anuncio o publicidad exterior. En los predios bajo el régimen de propiedad común deben contar con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios; de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios de la edi fi cación, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada que avale lo antes señalado, recurriendo al principio de veracidad de la Ley de Procedimiento Administrativo General, sujeto a veri fi cación posterior en virtud al principio de Privilegio de controles Posteriores que se encuentran en el mismo cuerpo normativo. 6. Los predios ubicados dentro de la Zona Monumental del Distrito se encontrarán sujetos a lo establecido en las normas que le correspondan; sin embargo y a razón del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, en la Microzona de Máxima Protección de la Zona Monumental se considera CONFORME los giros de Bodega, Verdulería, Frutería y Minimarket otorgándoles una Licencia temporal hasta el 31 de diciembre del 2022. Las autorizaciones y/o certi fi cados adicionales que puedan o deban solicitar se expedirá con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento obtenida en el marco de la presente ordenanza, no otorgando al administrado derecho para efectos posteriores. Artículo 9°.- CRITERIOS TÉCNICOS Para el desarrollo de la campaña de facilitación de otorgamiento de licencia de funcionamiento se tendrá en consideración: a) El acondicionamiento será el mínimo requerido de acuerdo con el giro solicitado (Según Artículo 5º R.N.E. Norma G010). b) Respetar los retiros establecidos, de acuerdo con la normatividad vigente en cada Área de Tratamiento Normativo del Distrito de Santiago de Surco. c) Exigir las condiciones básicas de Seguridad en Edi fi caciones establecida en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, el mismo que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM y Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J. d) Autorizar en base a lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976 y el Decreto Legislativo Nº 1497 - Establece Medidas para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias que Contribuyan a Reducir el Impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria Producida por el COVID- 19. e) Exceptuar la emisión de Licencias de Funcionamiento en la zona denominada Pantanos de Villa (ZRE- ZHR) del ATN IV. f) El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberá afectar área de dominio público como vías, parques, jardines, etc., ni las áreas comunes para predios en régimen de propiedad horizontal. g) El requerimiento de estacionamientos para las actividades económicas será de acuerdo con la normatividad vigente y al área de tratamiento normativo correspondiente. h) Permitir el alquiler de espacios de estacionamientos en playas de estacionamiento cercanas al establecimiento en un radio de in fl uencia máximo de 500 mts. a la redonda; las playas de estacionamientos ubicados a mayor distancia requerirán servicio de valet parking.