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203 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 10°.- GIROS EXCEPTUADOS En la presente campaña no se encuentran inmersos las actividades de Licorería, Bar y Cantina, Taller de Mecánica, Estaciones de Servicio, Nido, Cuna, Guardería, Colegios de Nivel Inicial, Primaria, Secundaria, Instituciones Educativas de Nivel técnica y Superior; y lo establecido en el inciso 3 del Artículo 8° de la presente Ordenanza, las cuales se regirán de acuerdo con el Índice de Usos aplicable al Área de Tratamiento Normativo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los bene fi cios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Dentro de la jurisdicción cuando las actividades económicas, resulten improcedentes, el administrado podrá presentar Declaración Jurada de haber efectuado consulta vecinal donde señale el listado con opinión favorable del 50% o más de los consultados, propietarios, moradores y/o conductores del establecimientos en un radio de 50.00 metros de distancia, con lo cual se considera procedente la actividad económica materia de la consulta, otorgándose la licencia de funcionamiento respectiva, recurriendo al Principio de Veracidad de la Ley de Procedimiento Administrativo General, sujeto a veri fi cación posterior en virtud al Principio de Privilegio de controles posteriores que se encuentran en el mismo cuerpo normativo; en caso de comprobar fraude o falsedad en las declaraciones, información o en la documentación presentada por el Administrado, la entidad procederá a lo establecido en los numerales 34.3 y 34.4 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 122° de la citada norma; los giros no contemplados en el Índice de Usos para la ubicación de actividades Urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realizar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta para su respectiva evaluación a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, quien comunicará por escrito al solicitante. Tercera.- Previa presentación de expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se debe acreditar el pago ante la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones con un monto del 50% de descuento; según sea el monto aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; de acuerdo con el nivel de riesgo correspondiente al establecimiento. Cuarta.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema, por la condición socio económica de pobreza y/o salud grave de persona natural, propietaria de un (1) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinada íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago al que se re fi ere la Tercera Disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Para veri fi car ello, la solicitud debidamente documentada que sea presentada por el administrado con dicha fi nalidad, entre cuyos documentos necesariamente se debe adjuntar el Certi fi cado Positivo de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos – SUNARP; será remitida a la Subgerencia de Bienestar Social quien elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, salud, estado, uso, características del predio; consumo de servicios básicos; y demás aspectos que pueda certi fi carse o veri fi carse con la justi fi cación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema, el cual debe contar con la visación de la Gerencia de Desarrollo Social. Quinta.- La obtención de la Licencia de Funcionamiento y el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones bajo los alcances de la Campaña de Facilitación, dejará sin efecto las multas administrativas, en el estado en que se encuentren, incluso en estado de cobranza coactiva, así como los procedimientos sancionadores que se encuentren pendientes de pronunciamiento y aquellos que hayan sido objeto de procedimiento recursivo, por la comisión de la infracción A-001 ¨Por carecer de Licencia o Autorización de Funcionamiento el establecimiento comercial, industrial o de servicios¨ y la infracción A-146 ¨Por no contar el establecimiento comercial, industrial o de servicios con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones correspondiente¨, siempre que esta se haya impuesto respecto de un establecimiento sin licencia que se encuentra dentro de los alcances de la Campaña; debiendo, en ambos casos, guardar relación con el establecimiento que ha sido objeto de regularización. Asimismo, en virtud de la Campaña, también se condonarán las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva. Sexta.- La presente ordenanza tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, la cual se iniciará desde el 01 de enero de 2022, luego de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Sétima.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia. Octava.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de dicha norma en el Portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Novena.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde ANEXO DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, IV Y PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II Y III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, EN ATENCIÓN A LA ETAPA DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19 1. Los predios ubicados en zonas residenciales con frente a las siguientes vías señaladas, podrán desarrollar actividades económicas consideradas como Comercio Vecinal (CV) en el Índice de Usos correspondiente; de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 8º de la presente ordenanza: Av. Juan Pablo II (antes Av. Agustín de la Rosa Lozano y Salvador Allende tramo comprendido entre la Ca. Cerro Bello – Jr. Daniel Garcés) y Jr. Daniel Garcés, Jr. Tnte. Gral. FAP Jorge Chamot Biggs (desde Paseo de la República – Jr. San Gabino), Jr. Las Gaviotas, Jr. Gral. Pedro Silva, Jr. Vista Alegre, Jr. La Rosa, Francisco Soldado, Jr. Crnel. Lorenzo Iglesias Pino, Jr. Antonio Ketin Vidal Herrera, Jr. José Gabriel Aguilar Segura, Jr. José Penza Ventocilla, Al. Manuel Pérez de Tudela, Al. Domingo Tristan y Moscoso, Al. Coronel Andrés Razuri, Al. Manuel Lorenzo de Vidaurre, Jr. Francisco Javier Mariategui y Telleria, Ca. Jose Maria Arguedas, Al. Javier Heraud, Psj. Felipe Pardo y Aliaga Psj. Enrique López Albujar, Psj. Jose Manuel Ubalde, Jr. Clorinda Matto de