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207 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / como fecha de vencimiento para acogerse al Bene fi cio del Pago de Deudas Tributarais y No Tributarias a los Contribuyentes y Administrados del distrito de Bellavista, a consecuencia del Estado de Emergencia por causas del COVID-19; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del alcalde, entre otros, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 017-2021-MDB, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia; Que, mediante Informe Nº 168-2021-MDB/GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 017-2021-MDB hasta el 31 de enero de 2022; Que, mediante informe Nº 222-2021MDB/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la Ordenanza Nº 017-2021-MDB hasta el 31 de enero de 2022; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº 017-2021-MDB. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2026366-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza que inhabilita temporalmente el funcionamiento de las zonas de playas los días 1 y 2 de enero de 2022 ORDENANZA Nº 014-2021-MDLP/AL La Punta, 28 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PUNTA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de La Punta es Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 188-2021-MDLP/GSC emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 127-2021-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 283-2021-MDLP-DSCPM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal; el Informe Nº 271-2021/MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2593-2021-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas, entre otros, de“Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.”Asimismo, el numeral 3.1 del artículo 85º, en materia de seguridad ciudadana, las municipalidades distritales tienen la función especí fi ca de “Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.”; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, en epidemias y emergencias sanitarias, y en salud ambiental e inocuidad alimentaria, entre otras. Asimismo, el artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, con Resolución Ministerial Nº 282-2021/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 130-MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19”. En dicha Directiva se establece expresamente lo siguiente: “La presente Directiva Sanitaria es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio por todos los gobiernos locales en el ámbito de su jurisdicción, o cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como de los usuarios de las mismas.” De esta manera, se han establecido diversas medidas a cargo de los gobiernos locales, quienes están obligadas a implementar; Que, mediante Informe Nº 188-2021-MDLP/GSC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad señala que, considerando la ejecución del Plan Verano 2022, “considera necesario que los días Sábado 1 y Domingo 2 de enero de 2022 que se van a realizar labores de desinfección y fumigación completa en las playas (Malecón Pardo, Malecón Figueredo) como medida preventiva contra el Covid-19 y en vía de la habilitación para el uso de los veraneantes se comunique a los vecinos del distrito y a la población en general, mediante la página web institucional que las playas del distrito van a estar cerradas.”; Que, a través del Informe Nº 283-2021-MDLP-DSCPM, la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal menciona que “(…) la a fl uencia presentada en los días informados será superado hasta en un 400% a 500%, los días primero de enero considerado feriado (…), por lo que respetuosamente es recomendable el cierre de la zona de Playas del distrito los días sábado 01 y domingo 02 de enero de 2022”; Que, mediante Informe Nº 127-2021-MDLP/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano hace suyo el Informe Nº 002-2021-DS/FAMA, el mismo que señala que “Como consecuencia de la experiencia vivida el 25 y 26 de diciembre del año en curso, en el que comprobó la imposibilidad de controlar el aforo, el uso adecuado de las cuadrículas, el uso de las mascarillas y el distanciamiento