Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 208

208 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / físico, situación que pone en riesgo a nuestros vecinos y visitantes en un tiempo de pandemia COVID 19 (…)”, propone la inhabilitación temporal de las zonas de playas los días 1 y 2 de enero de 2021; Que, con Informe Nº 271-2021-MDLP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable inhabilitar temporalmente el funcionamiento de las playas del distrito de La Punta por los días 1 y 2 de enero de 2022, días que serán usados para terminar de implementar las medidas establecidas, a cargo de la Municipalidad (Gerencia de Servicios a la Ciudad), por la Directiva Sanitaria Nº 130-MINSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19” y el Plan Verano 2022, conforme el Informe Nº 188-2021-MDLP/GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE INHABILITA TEMPORALMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS DE PLAYAS LOS DÍAS 1 Y 2 DE ENERO DE 2022 Artículo 1º.- INHABILITAR TEMPORALMENTE el funcionamiento de las playas del distrito de La Punta por los días 1 y 2 de enero de 2022, por los motivos expuestos en los considerandos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2026048-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Prorrogan para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº17-2020-MDCLR, que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y su respectiva distribución al domicilio fiscal, correspondiente al ejercicio 2021 ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 17 de diciembre del 2021 VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 17 de Diciembre del 2021; Informe N° 308-2021-SGRRYEC-GAT/MDCLR de fecha 23 de Diciembre del 2021, Informe N° 094-2021-GAT/MDCLR de fecha 23 de Noviembre del 2021 e Informe N° el Informe N° 101-2021-GAT/MDCLR de fecha 02 de Diciembre del 2021, Informe N° 360-2021-GAJ/MDCLR de fecha 06 de Diciembre del 2021 y Memorando N° 1247-2021-GM/MDCLR de fecha 07 de diciembre del 2021, emitido por la Sub Gerencia de de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9°de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF y modi fi catorias, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2014- MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, y su modi fi catoria dispuesto con Ordenanza Municipal Nº002- 2016-MPC, de la Municipalidad Provincial del Callao, que aprueba el procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias, en el ámbito de la Provincial Constitucional del Callao, señala los requisitos que deben cumplir las solicitudes de rati fi cación de Ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada, indicando además que éstas deberán ser presentadas ante la Municipalidad Provincial del Callao, según el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 002-2016, hasta el último día hábil de Noviembre, aplicables a partir del ejercicio siguiente; Que, mediante Ordenanza N°017-2020-MDCLR de fecha 30 de noviembre del 2020, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, establece el Derecho