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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 194

194 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Los derechos que se derivan de la inscripción en el R.U.O.S. son los siguientes: 10.1. Derechos de Participación Ciudadana: Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, TUO de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el gobierno local conforme a ley. 10.2. Derecho a Participar en instancias de Participación y Concertación de Lima Metropolitana: Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en los procesos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad de Pucusana y la Municipalidad de Lima Metropolitana, tales como participar en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, la formulación de planes de desarrollo concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Desarrollo Local de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concentración en Lima Metropolitana, de acuerdo a las normas especí fi cas vigentes. 10.3. Derecho a contar con Asesoría Técnica: En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia. La Sub Gerencia de Participación Vecinal, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales. 10.4. Derecho a articular esfuerzos con Gobiernos Locales para la gestión conjunta de diversas materias: Las Organizaciones Sociales inscritas en el R.U.O.S podrán articular esfuerzos con los Gobiernos Locales, proponiendo mecanismos de gestión de diversas materias, formularan programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de las municipalidades y celebran convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de sus comunidades. Artículo 11º.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales Son obligaciones de las Organizaciones inscritas en el R.U.O.S. respetar y cumplir con las normas que se deriven de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local. Artículo 12º.- De la denominación de las Organizaciones La denominación o nombre que las Organizaciones Sociales deseen registrar para su identi fi cación, deben reunir las siguientes características: a) Guardar coherencia con la fi nalidad, naturaleza y nivel de la organización. b) No debe ser igual al de otra Organización Social ya inscrita en el “R.U.O.S.”. c) No debe contener palabras ofensivas o hacer alusiones de carácter político partidario. d) No debe contener palabras o expresiones alusivas a la violencia o a la discriminación. Artículo 13º.- Efectos de la Inscripción Aceptada la solicitud, veri fi cados los requisitos y cumplidos los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social emite la resolución de reconocimiento previa evaluación por parte de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, quien es la encargada del R.U.O.S. La Sub Gerencia de Participación Vecinal entrega a la Organización Social un ejemplar de la resolución de reconocimiento y un código numerado que identi fi cará a cada organización inscrita. Asimismo, entregará a los dirigentes de la Organización Social reconocida, la respectiva credencial precisando el tipo de organización y nivel correspondiente.Artículo 14º.- Periodo de vigencia de la Junta Directiva de la Organización El reconocimiento del periodo de vigencia de la junta directiva de la Organización Social es por el plazo establecido en sus Estatutos. Las Organizaciones Sociales que no inscriban su junta directiva una vez vencido su periodo, caducará su inscripción en forma automática al vencimiento de dicho plazo. De producirse la caducidad, las Organizaciones Sociales deberán presentar nuevamente los requisitos conforme el artículo 24º de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- De la Jurisdicción de las Organizaciones Vecinales y de los Miembros del Órgano Directivo y miembros Organización Los vecinos y los integrantes de la junta directiva de las Organizaciones Sociales Vecinales deben tener domicilio legal dentro del Distrito de Pucusana. Caso contrario, que no cuenten con domicilio en la localidad del Distrito de Pucusana, la Sub Gerencia de Participación Vecinal a través de sus promotores sociales realizará el acto de veri fi cación a fi n de determinar la vivencia y permanencia de los socios, asimismo de los directivos de la organización. De no cumplirse con esta obligación no se reconocerá como Organización Social. Artículo 16º.- Restricciones que se derivan de la personería municipal La personería municipal e inscripción en el R.U.O.S. no genera autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicio de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afecten los derechos de terceros y/o interés público. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles e inmuebles. Artículo 17º.- Impedimentos de registrar a organizaciones ubicadas en zonas legalmente prohibidas Las Organizaciones que se encuentren ubicadas en zonas legalmente prohibidas, las declaradas en zonas de riesgo y otros en cumplimiento de las normas vigentes y/o competentes en la materia, no podrán inscribirse, salvo informe favorable previo de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Pucusana o de la autoridad competente. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que cali fi quen como Zonas de Tratamiento Paisajista (PTP), Áreas Naturales Protegidas, Áreas consideradas como Patrimonio Cultural de la Nación; y, aquellas en que, por la Ley, se ha establecido presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo 18º.- Superposición de Organización Sociales de Tipo Vecinal No serán reconocidas como Organizaciones Sociales de tipo vecinal, las agrupaciones poblacionales que se constituyan o se superpongan dentro de un Asentamiento Humano ya reconocido por la Municipalidad como Órgano Social, excepto a que lleguen a un acuerdo o se trate para fi nes de desarrollo del mismo Asentamiento. Artículo19º.- Sobre el Terreno donde se ubica la Organización Social de Tipo Vecinal Para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales de tipo vecinal, sus ocupantes deben estar ejerciendo vivencia dentro del mismo. Conforme al artículo 16º de la presente Ordenanza el reconocimiento y registro en el R.U.O.S. de una Organización Social no convalida actos que afecten los derechos de terceros y/o interés público. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre el predio que ocupan. Artículo 20º.- Cancelación de la inscripción en caso de detectar falsedad de documentos Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de