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209 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / de Emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2021; Que, a través del Informe N° 094-2021-GAT/MDCLR de fecha 23 de noviembre del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, informa a la Gerencia Municipal que las condiciones que originaron la aprobación de la Ordenanza Municipal N°017-2020-MDCLR no han sufrido variación sustancial, considerado pertinente prorrogar la vigencia para el ejercicio 2022; por lo que remite el Proyecto de ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 17-2020-MDCLR, que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2021; para su evaluación y/o aprobación por el pleno del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 308-2021-SGRRyEC-GAT- MDCLR de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecutoría Coactiva, informa que en las etapas del proceso de emisión mecanizada, los procesos materiales, recursos humanos, equipos y servicios de terceros necesarios para el desarrollo de las labores de emisión, impresión y distribución, no existe variaciones sustanciales para el periodo 2022, a nivel de contribuyentes y en consecuencia el incremento a nivel de formatos a ser utilizados no es sustancial en comparación a la determinación en la Ordenanza Nº17-2020-MDCLR de fecha 30 de noviembre del 2020, el mismo que fue rati fi cado por la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 094-2021-GAT/MDCLR e Informe N° 101-2021-GAT/MDCLR. Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la aprobación del proyecto de ordenanza previo sometimiento del concejo municipal. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto por MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2022, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 17-2020-MDCLR QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y SU RESPECTIVA DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCALCORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº17-2020-MDCLR que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y su respectiva distribución al domicilio fi scal correspondiente al ejercicio 2021, en la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de S/ 7.20 (Siete con 20/100 soles) y el costo por predio adicional de S/ 1.60 (Un sol con 60/100 Soles). Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Tal como lo establece la Ordenanza Nº17-2020-MDCLR. Artículo Tercero.- VIGENCIA la presente ordenanza entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2022, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la implementación y publicación en el Portal Institucional (www.Carmen de la Legua Reynoso.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2025628-1MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 057-2020-MDMP que otorgó beneficios para el trámite del certificado de jurisdicción en el distrito de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2021/MDMP Mi Perú, 20 de diciembre del 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum Nº 2803-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 469-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 241-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, así como el Informe Nº 366-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 057/MDMP se otorgó, por un periodo de tres meses, contados a partir de su publicación en el Diario El Peruano, bene fi cios para el trámite del certi fi cado de jurisdicción en el Distrito de Mi Perú, facultándose al alcalde para que mediante decreto de alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la indicada ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2021- MDMP se prorrogó por un plazo de seis meses, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 057-2020-MDMP; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2021/MDMP se prorrogó nuevamente, en esta oportunidad hasta el 31 de diciembre del 2021, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 057-2020-MDMP; Que, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 241-2021/MDMP-GODU, teniendo en cuenta el Informe Nº 366-2021-MDMP/GODU-SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como la normatividad antes glosada, solicita se prorrogue nuevamente la vigencia de la Ordenanza Nº 057/MDMP por un periodo de seis meses; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 469-2021/MDMP/GAJ, luego del correspondiente análisis del caso, opina en sentido favorable para que se prorrogue, mediante el decreto de alcaldía correspondiente, y por un periodo de seis meses, la vigencia de la Ordenanza Nº 057/MDMP; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;