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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 205

205 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Documento Simple Nº 2725312021 (O fi cio Nº D001339- 2021-MML-GSGC) del 03.11.2021, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Nº 056-2021-MML-GSGC-STCSC-OCM del 28.10.2021, declaró que la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana presentada por el CODISEC de Santiago de Surco se encuentra apta para su implementación; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante el Memorándum N° 908-2021-GSEGC-MSS del 16.11.2021, solicitó a diversos órganos y unidades orgánicas de esta Corporación Municipal, opinar y emitir sus informes técnicos sustentatorios sobre la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022, las cuales emitieron opinión técnica favorable a través de los siguientes documentos: la Gerencia de Tecnologías de la Información mediante el Memorándum Nº 477-2021-GTI-MSS, la Gerencia de Desarrollo Social mediante el memorándum Nº 1011-2021-GDS-MSS, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa mediante el Informe Nº 1067-2021-SGFCA-GSEGC-MSS, la Subgerencia de Salud Pública mediante el Informe Nº 512-2021-SGSP-GDS-MSS, la Subgerencia de Defensa Civil mediante el Informe Nº 278-2021-SGDC-GSEGC-MSS, la Subgerencia de Gestión del Talento Humano mediante el Informe Nº 1468-2021-SGGTH-GAF-MSS, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional mediante el Memorándum Nº 992-2021-GCII-MSS, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA mediante el Informe Nº 479-2021-SGBS-GDS-MSS, la Subgerencia de Tránsito mediante los Informes Nº 309-2021-SGTRA-GSEGC-MSS y Nº 317-2021-SGTRA-GSEGC-MSS, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines mediante el Informe Nº 594-2021-SGLPJ-GSC-MSS, la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato mediante el Informe Nº 920-2021-SGOMO-GSC-MSS, la Gerencia de Servicios a la Ciudad mediante el Memorándum Nº 1221-2021-GSC-MSS, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte mediante el Informe Nº 666-2021-SGECTD-GDS-MSS, la Gerencia de Desarrollo Económico mediante el Memorándum Nº 563-2021-GDE-MSS, la Gerencia de Participación Vecinal mediante el Memorándum Nº 1017-2021-GPV-MSS y la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana mediante los Informes Nº 3813-2021-SGOSC-GSEGC-MSS y Nº 3821-2021-SGOSC-GSEGC-MSS Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum N° 1063-2021-GSEGC-MSS del 26.11.2021, en mérito a las opiniones favorables de cada una de las áreas involucradas, opina favorablemente por la aprobación del referido proyecto normativo, toda vez que la propuesta efectuada tiene como fi nalidad reducir sistemática y progresivamente los factores que favorecen la comisión de delitos, faltas y actos de violencia que afectan la seguridad ciudadana en el distrito, además de encontrarse enmarcado a los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 y alineado al Plan Estratégico Institucional 2022 - 2024; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 3579-2021-GM-MSS del 03.12.2021, mani fi esta su conformidad sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022, el cual se fundamenta en las opiniones favorables emitidas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorándum Nº 3359-2021-GPP-MSS y el Informe Nº 1093-2021-GAJ-MSS, así como en lo señalado por las demás unidades orgánicas pertinentes de esta comuna, debiendo remitirse los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación respectiva; asimismo, señala que dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general; Estando al Dictamen Conjunto N° 10-2021-CSCTSV- CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022”, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del íntegro del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información la publicación de la Ordenanza y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero de 2022. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2025308-2 Aprueban el Plan Regulador de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA N° 16-2021-MSS Santiago de Surco, 23 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 3571-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1105-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1096-2021-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, los Informes Nº 323-2021-SGTRA-GSEGC-MSS y Nº 310-2021-SGTRA-GSEGC-MSS, entre otros documentos, sobre la propuesta del Plan Regulador de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del inciso 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que las municipalidades distritales ejercen la competencia, entre otros, de la regulación en materia de transporte, tránsito y vialidad, especí fi camente “En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre, considerando como vehículos aptos para el servicio a aquellas unidades de tres (3) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga;