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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 199

199 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Diario O fi cial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2021, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el día 01 de enero de 2022, hasta la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LIDIA AMÉRICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa 2026102-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Prorrogan para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza N° 400-MDPH que estableció el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada, liquidación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y distribuci6n para el ejercicio 2020 ORDENANZA Nº 439-MDPH Punta Hermosa, 3 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: POR CUANTO:VISTOEn Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 03 de diciembre de 2021, el Informe Nº 088-2021-GR/MDPH de fecha 01 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 111-2021-GAJ/MDPH de fecha 03 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modificada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derecho y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - TUO, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibo de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que la Ordenanza Municipal Nº 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Municipal Nº 2085-MML y modi fi catorias, aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de agosto de 2021, establece en la Séptima Disposición Final que: “Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio Municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de 02 ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá colocar su decisión al SAT de aplicar dicha aplicación del acuerdo de concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, mediante Ordenanza Nº 400-MDPH de fecha 25 de octubre de 2019, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 386-MML, publicados ambos en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2020, la Municipalidad de Punta Hermosa estableció el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2020; Que, para el ejercicio 2021, se aprobó la Ordenanza Nº 419-MDPH, de fecha 22 de setiembre de 2020, prorrogando la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDPH, la misma que fue publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 11 de diciembre de 2020; Que, mediante Informe Nº 088-2021-GR/MDPH de fecha 01 de diciembre de 2021, la Gerencia de Rentas, presenta el proyecto de Ordenanza, que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 400-MDPH que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2022 en el distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe Nº 111-2021-GAJ/MDPH de fecha de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas, por existir sustento legal que la ampara; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y artículo 41º del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 400-MDPH QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2022 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2022 la vigencia de lo establecido en la Ordenanza Nº 400-MDPH, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 386- MML que fi ja en S/. 7.00 (Siete con 00/100 Soles) el monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada, liquidación del impuesto predial, arbitrios municipales y distribución en el ejercicio 2020.