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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, con Acta N° 005-2021 de fecha 29 de diciembre de 2021 la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables valida la consistencia del Plan Operativo Institucional 2022 con el Presupuesto Institucional de Apertura 2022 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el literal b) del artículo 28 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP señala que es función de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir, formular, realizar el seguimiento, evaluar y actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional en coordinación con los órganos, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio, según corresponda; Que, con Nota N° D000335-2021-MIMP-OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000323-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento mediante el cual sustenta la aprobación del Plan Operativo Institucional 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura 2022 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2022 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades operativas consideradas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2022 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con el artículo 1 de la presente Resolución, es de responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y programas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su O fi cina de Planeamiento, efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2022 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por la presente Resolución. Artículo 4.- Establecer que el Plan Operativo Institucional (POI) 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2022 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, materia de la presente Resolución podrá ser modi fi cado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2026907-1 Aprueban “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000040-2021-CONADIS-PRE Lima, 29 de diciembre del 2021VISTOS:El Informe N° D000159-2021-CONADIS-DPD, de la Dirección de Políticas en Discapacidad; el Informe N° D000281-2021-CONADIS-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000324-2021-CONADIS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Para tal fi n, deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención; Que, el numeral 3 del artículo 4 de la citada Convención dispone que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan; Que, el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que, en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2021-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, la misma que plantea como situación futura deseada, la reducción de la discriminación estructural hacia las personas con discapacidad para permitir que alcancen su desarrollo