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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / integral y ejerzan plenamente sus derechos en una sociedad inclusiva; además, contempla un lineamiento orientado a desarrollar un instrumento normativo para regular los procesos de consulta que deben realizar las entidades públicas, previo a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el literal a) del artículo 82 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modi fi catorias, el CONADIS, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS, tiene la atribución de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad, así como de los procesos y actividades del Sistema, y bajo esta rectoría se desarrolló la propuesta de Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad; Que, considerando la obligación del Estado de realizar consultas con las organizaciones, mediante Resolución de Presidencia Nº 000007-2021-CONADIS-PRE, se dispuso la publicación del proyecto de Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad, durante treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación, a fi n de hacer efectivo el derecho a la consulta de las personas con discapacidad y recoger los aportes, sugerencias comentarios y/o recomendaciones; Que, mediante Informe N° D000143-2021-CONADIS- DPD, publicado en la página web institucional del CONADIS, se presentaron los resultados del proceso de consulta y la nueva versión de la propuesta de Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad; Que, el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que para efectos del citado Reglamento, se entiende como norma legal de carácter general a aquella que crea, modi fi ca, regula, declare o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Administración Pública y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica; En tal sentido, se deben publicar obligatoriamente en el Diario O fi cial El Peruano, entre otras, las Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley; Que, con Resolución de Secretaria General N° 025-2021-CONADIS/SG se aprueba la Directiva N° 003-2021-CONADIS-SG “Normas y procedimientos para la formulación, modi fi cación y aprobación de los documentos normativos en el CONADIS” con el objetivo de establecer normas y procedimientos para la formulación, modi fi cación y aprobación de los documentos normativos que emite el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS, la misma que es de aplicación y cumplimiento obligatorio de todas las unidades de organización del CONADIS, y mediante Resolución de Secretaría General N° D000009-2021-CONADIS/SG se dispone su modi fi cación; Que, con los documentos de vistos se advierte la necesidad de precisar diversas cuestiones para la adecuada realización de los procesos de consulta; por ello, es importante aprobar una Directiva que establezca las pautas para el desarrollo de los procesos de consulta a las personas con discapacidad, a fi n que las normas legislativas, administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad consideren sus necesidades y expectativas; así como, se brinde predictibilidad a las entidades públicas respecto a la realización del proceso de consulta; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2020- MIMP se designa al señor Marco Antonio Gamarra La Barrera, en el cargo de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; Con el visto bueno de la Dirección de Políticas en Discapacidad; la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONADIS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº D000002-2021- CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis (www.gob.pe/conadis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2026691-1 PRODUCE Establecen el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00453-2021-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2021VISTOS: El O fi cio N° 1050-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000390-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00001123-2021-PRODUCE-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas