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81 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y bene fi cios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los bene fi ciarios del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, señalados en el Anexo N° 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 10.4 Aprobar los Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y bene fi cios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los bene fi ciarios del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, señalados en el Anexo N° 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 10.5 El Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura deben adoptar las acciones conducentes a la implementación de los precitados mecanismos. 10.6 El Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura gestionan la publicación semestral de la relación de los bene fi ciarios de las subvenciones otorgadas en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 11.- De la delegación de facultades La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión. Artículo 12.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2022. Artículo 13.- De la obligación de dar cuenta Los funcionarios y servidores públicos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución Ministerial reportan, de manera semestral, al/a la Titular de la Entidad las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida. Artículo 14.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio de la Producción y a sus organismos públicos y programas adscritos para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 15.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2026912-6 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, destinada a financiar las acciones de control concurrente en las inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2021-FONDEPES/J Lima, 30 de diciembre de 2021VISTO, el Informe N° 155-2021-FONDEPES/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 454-2021-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Jefatural N° 107-2020-FONDEPES/J, de fecha 22 de diciembre de 2020, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2021 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, (en adelante FONDEPES) por un monto de S/ 98 415 995,00 (Noventa y ocho millones cuatrocientos quince mil novecientos noventa y cinco con 00/100 Soles) a nivel de Programa Presupuestal, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Producto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el artículo 2 de la citada Ley, dispone que para el fi nanciamiento de la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones que generen el desembolso de recursos cuyos montos superen los diez millones de soles; se destina hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de la inversión; Que, el artículo 4 de la misma ley, señala que para dar cumplimiento a la Ley N° 31358 se autoriza a los pliegos del gobierno nacional, regional y locales a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias establecidas en las leyes anuales de presupuesto, con la fi nalidad de realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República. Asimismo el referido artículo señala en el caso de entidades del Gobierno Nacional las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 5 de la ley, menciona la implementación en la fase de formulación y evaluación, y en la fase de ejecución de aquellas inversiones públicas cuyo monto supere los diez millones de soles, debe contar en su estructura de costos, una partida para el fi nanciamiento de las acciones denominado Control Concurrente, el cual se debe considerar como costos indirectos y son habilitados en la genérica 2.6 Adquisición de Activos No Financieros con cargo al presupuesto institucional de la entidad; Que, el Presupuesto Institucional Modi fi cado de FONDEPES correspondiente del Año Fiscal del 2021, por toda fuente de fi nanciamiento es por el monto de S/ 107 951 801,00, en el cual se disponen recursos de libre disponibilidad por el importe S/ 565 781,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los cuales permitirán atender la solicitud emitida por el Secretario General de la Contraloría General de la República, sustentado en la necesidad de realizar los servicios de control gubernamental de manera oportuna desde el inicio del año 2022, sobre los gastos de los proyectos de inversión